Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 6 de Agosto de 2012, expediente 15.432

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorSala IV

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 15.432 -Sala IV – C.F.C.P

SANZ, S.F. s/recurso de casación“

REGISTRO N° 1286/12

la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2012, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 8/12 vta. en la presente causa Nº 15.432 del Registro de esta Sala, caratulada “SANZ, S.F. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

I. Que el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de esta ciudad,

mediante sentencia del 20 de diciembre de 2011, en el legajo N° 127809

de su registro, en cuanto aquí interesa, resolvió, “

I.- NO HACER

LUGAR a la concesión del beneficio de la LIBERTAD CONDICIONAL

solicitada por el condenado S.F.S. (art. 13 del Código Penal a contrario ‘sensu’).

(fs. 5/6vta.).

II. Que, contra dicha resolución, el doctor R.A.L., Defensor Oficial “Ad Hoc”, interpuso recurso de casación (fs. 8/12

vta.), el que, concedido por el “a quo” (fs. 7), fue mantenido en esta instancia (fs. 20), sin adhesión del F. General ante esta Cámara,

doctor R.O.P..

III. Que el recurrente fundó su recurso en el primer inciso del art. 456 del C.P.P.N., alegando errónea aplicación de la ley sustantiva al caso de autos. Específicamente, del art. 13 del C.P. Recordó que SANZ

posee conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno cinco (5), y que el Consejo Correccional se expidió por unanimidad de manera positiva respecto de la concesión del beneficio en cuestión, en virtud de haber cumplido con los objetivos propuestos. Remarcó que el interno cuenta con un referente, su tía, “que le brindará contención y propuesta habitacional”, y que posee una oferta laboral a su egreso.

El impugnante alegó que el sentenciante de grado evaluó

circunstancias meramente subjetivas, tales como la naturaleza del delito cometido por SANZ, para adoptar el temperamento cuestionado. Postuló

que el tribunal de la instancia anterior invocó indirectamente una supuesta reincidencia de SANZ para fundar su decisión, a pesar de que el nombrado nunca fue declarado reincidente.

A su vez, el recurrente criticó la afirmación del “a quo”

consistente en que no puede evaluarse correctamente el desempeño intramuros de SANZ dado el poco tiempo transcurrido desde su ingreso en el penal, por considerarla violatoria del principio de legalidad. En definitiva, el impugnante consideró que en virtud de que el tribunal de grado evaluó elementos negativos no previstos en la ley para denegarle la libertad condicional a su pupilo procesal, el decisorio en crisis violó lo dispuesto en el art. 13 del C.P.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que durante el término de oficina previsto por los arts.

465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., la Defensa Pública Oficial de SANZ solicitó que se resuelva el presente caso sin realizar la audiencia informativa, por considerarla innecesaria (fs. 22/31 vta.).

A su turno, el señor F. General, doctor R.O.P.,

presentó dictamen en el que no opuso reparo alguno a la petición efectuada por su contraparte (fs. 33).

V. Que habiendo pasado los autos al Acuerdo (fs. 34), los mismos quedaron en estado de resolver. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

El señor juez M.H.B. dijo:

I. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 15.432 -Sala IV – C.F.C.P

SANZ, S.F. s/recurso de casación“

interpuesto, entiendo que resulta procedente en esta instancia el análisis demandado por la defensa conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. ya que, además, se cumplieron con los recaudos exigidos por el art. 463 del mismo código.

II. Que, con el fin de verificar si la resolución recurrida luce ajustada a derecho y a las constancias de la causa, es preciso recordar los principios generales que rigen la cuestión sometida a conocimiento de este tribunal. En efecto, según lo previsto en el artículo 13 del C.P., para que una persona que se encuentra cumpliendo una pena de prisión pueda acceder al beneficio de la libertad condicional se requiere que, además de haber permanecido un determinado lapso en detención, el condenado haya observado con regularidad los reglamentos carcelarios, previa realización de informes que pronostiquen en forma individualizada y favorable la reinserción social del interno, bajo ciertas condiciones.

Según lo previsto en el art. 28 de la ley 24.660, y en los arts.

505 y s.s. del C.P.P.N., el juez de ejecución es quien tiene la tarea de determinar, teniendo en cuenta los informes de la autoridad penitenciaria,

si el interno ha cumplido, o no, con los requisitos reseñados. Si bien dichos informes cumplen con la importante tarea de relatar o anoticiar a la autoridad judicial acerca del comportamiento del interno durante el plazo de encierro, carecen de un valor determinante o vinculante en la decisión del juez (conf. jurisprudencia de esta Cámara: Sala III, “C.,

L.G. s/recurso de casación

, Reg. N.. 311.10.3, rta. el 19/03/10; S.I., “CLAVEL, L.L. s/recurso de casación”, Reg.

N.. 3710, rta. el 29/10/01, “SERRÁZZOLO, R.S. s/ recurso de casación”, Reg. N.. 13.606.4, rta. el 25/06/10, entre muchos otros).

De esta manera, el juez competente puede y debe apartarse fundadamente de los informes de la autoridad penitenciaria cuando no resulten ajustados a derecho ni a las particulares circunstancias del caso, en ejercicio de su poder jurisdiccional.

III. Que corresponde recordar que el 29 de noviembre de 2011 S.F.S. cumplió las dos terceras partes de la pena única de cuatro (4) años y seis (6) meses a la que fue condenado, de manera que cumple con el requisito temporal para acceder a la libertad condicional. También cabe destacar que el nombrado goza de conducta ejemplar diez (10) y de concepto bueno cinco (5), y que el Consejo Correccional se expidió por unanimidad de manera positiva respecto de la concesión del beneficio en cuestión, pues cada sección del Complejo Penitenciario consideró que SANZ cumplió satisfactoriamente los objetivos propuestos.

Sin embargo, a pesar de encontrarse reunidos en autos los requisitos necesarios para...

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