Sentencia nº AyS 1997 II, 50 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 1997, expediente B 52898

PonenteJuez PISANO (MA)
PresidentePisano-Laborde-Negri-Salas-Ghione-San Martín-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., L., N., S., G., S.M., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.898, "S., H.A. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.H.A.S., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, pretendiendo se dejen sin efecto las resoluciones de fecha 5-X-88 y 14-IX-89, dictadas por el Directorio del mencionado organismo. Por la primera de ellas se desestimó el pedido de reajuste del haber previsional en base a la consideración de los servicios simultáneos desempeñados en el orden nacional, mientras que por la segunda se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Solicitó la condena al organismo previsional a abonarle su haber en base a los cargos nacionales, efectuando la determinación del monto del mismo mediante el sistema de correlación que en su presentación detalla, con retroactividad a la fecha de vigencia de su jubilación, con actualización monetaria, intereses y costas.

  1. La Fiscalía de Estado contestó la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del actor.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas en fotocopia y sin acumular, producida la prueba ofrecida por la parte actora y agregados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  3. De las constancias administrativas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1) El actor obtuvo beneficio de jubilación ordinaria por resolución de fecha 5-IX-85, obrante a fs. 254 de las actuaciones administrativas, mediante el cómputo de servicios de afiliación al régimen provincial desempeñados en los Ministerios de Educación y Bienestar Social y Municipalidad de La Plata, y servicios reconocidos por las Cajas Nacionales de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles y Trabajadores Autónomos, discerniéndose el beneficio por aplicación de los arts. 33 inc. "a" de la ley 8587 y 67 del dec. ley 9650/80. El haber previsional se determinó en base al cargo de Subdirector Categoría 18 (Ministerio de Educación), desempeñado entre los años 1972 a 1976 (fs. 246 y 249, exp. cit.).

    2) Con Fecha 5-XI-89 se presentó ante el organismo previsional solicitando la modificación de la categoría acordada para la determinación del haber, en base a los servicios prestados en las empresas "Diario El Argentino" y "Diario El Plata", entre los años 1951 y 1965, fundamentando su pedido en el monto percibido como promedio mensual y en el principio de la movilidad de las prestaciones.

    3) La Asesoría de Gobierno aconsejó que atento que los cargos invocados no existían en la actualidad, la actualización pedida debía hacerse por el sistema de coeficientes en la medida en que arrojase un mayor haber que aquél que resultaba del acto que acordó el beneficio.

    4) Las gestiones efectuadas de oficio por el Instituto previsional ante dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en procura de obtener los sueldos correspondientes al cargo de C. en empresas periodísticas de similares características a aquellas en las que se desempeñó el actor, resultaron infructuosas atento que el cargo de Contador -desempeñado en el diario "El Plata", entre 1951 a 1965-, no se encontraba regulado por la convención colectiva específica de la actividad periodística.

    5) Ante ello, el actor requirió se aplicara...

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