Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 032066/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 32066/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49606 CAUSA Nº32.066/2013-SALA VII-JUZGADO Nº48 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “S., E.J. c/ Servicios EH S.A. y otro s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.6/16 se presenta la actora e inicia demanda contra Servicios EH S.A. y contra F.V. torrecillas, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de los demandados el 01/10/09, realizaba de mecánica en general.

Denuncia la existencia de distintas irregularidades registrales, tales como categoría que detentaba, pagos extraregistrales, horas extras trabajadas y no abonadas.

Sostiene que el 28/03/13 le fueron negadas tareas, por lo cual, intimo a que se regularizara su situación laboral, y al no recibir una respuesta favorable el 8 de abril de 2013 se consideró gravemente injuriado y despedido.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.83/91 los demandados contestan demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.201/203, en la cual el “a-

quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones del actor.

El recurso que analizaré llegan interpuestos por la parte actora (fs.204/216).

II- Se agravia la parte actora, y sostiene que el sentenciante ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa, especial énfasis pone en las testimoniales de Tarrizo y D..

En primer lugar, cabe señalar que el contrato de trabajo culminó por voluntad del actor, quien alegó como causas distintas irregularidades registrales y la negativa de tareas. De este modo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del actor y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria de la demandada.

Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.

Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20165724#157068105#20160908095124097 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 32066/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.

Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.

En el caso que nos convoca, el actor tuvo a su cargo la prueba de que la demandada habría incurrido en las distintas irregularidades registrales y en la negativa de tareas, objeto que ha sido alcanzado, parcialmente, por aquélla.

En efecto, de las testimoniales glosadas en la causa, D. (fs. 118) y Tarizzo (fs. 107), dan cuenta de algunas de las irregularidades denunciadas.

Veamos:

En este punto cabe destacar la congruencia existente en las declaraciones en lo relativo a los hechos denunciados, horas extras laboradas, pagos de manera clandestina, y la descripción que se realiza de los mismos en la demanda.

Sentado ello, cabe destacar, ambos testigos son presenciales, es decir, que percibieron con sus sentidos, las jornadas laborales que se extendían más allá del horario estipulado, y en el caso de Tarizzo da cuenta también de la conducta generalizada de su empleador en cuanto al pago de sumas de dinero íque no estaban registradas, punto este corroborado por D., que sostiene saber ello, por comentarios del actor, los que son coincidentes entre si y con los manifestado en el escrito de inicio.

Por los argumentos expuestos, entiendo que la conducta de la demandada denunciada por el trabajador, en cuanto a la extensión horaria, y a la práctica de pago extra registrales se encuentran acreditas por las testimoniales antes señaladas (art. 90 L.O. y 376 C.P.C.C.N).

En tanto cabe resaltar que el hecho que los testigos H. (fs.128) y Espejo (fs. 146) no den cuentan de los hechos antes descriptos, no excluye la existencia de los mismos, ya que las afirmaciones del resto de los testimonios resultan ser elocuentes en tanto la extensión horaria, y el pago irregular de salarios.

A lo antes indicado, cabe destacar que del informe del perito contador glosado a fs. 176/179, surge que no le...

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