Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Marzo de 2020, expediente CFP 004652/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4652/2019/1/CA1

CCCF – SALA I

CFP 4652/2019/1/CA1

S., C.E. s/

injurias

Juzgado n° 5 -Secretaría n° 9

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado a fs. 70/76 por la defensa de C.E.S.,

    contra la resolución de fojas 58/62 mediante la cual se dispuso rechazar la excepción por falta de acción y la inconstitucionalidad de los arts. 109 y 110 del CP.

    A su vez, la defensa interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la imposición de costas a la parte vencida, tal como surge de fs. 69.

  2. El apelante dedujo el recurso que motivó la presente intervención. En particular, entendió que la resolución objetada adolecía de fundamentación aparente, puesto que no se habían indicado acabadamente las razones para desestimar los planteos de inconstitucionalidad y de anticonvencionalidad por él incoados.

    Por otra parte, aludió a que en el presente caso se encontraba comprometido el derecho a la libertad de expresión Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: P.D.K., SECRETARIO DE CAMARA

    de su defendido, amparado constitucionalmente, y que los delitos de calumnias e injurias son inconstitucionales en cuanto contravienen a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    En ese sentido, citó diversa jurisprudencia entre los que se encontraban distintos fallos de la Corte Americana sobre Derechos Humanos –en particular “K.”- la que entendió

    aplicable al caso y, en razón de ello, requirió que esta Cámara declare la inconstitucionalidad y la anticonvencionalidad de los arts. 109 y 110 del Código Penal por resultar violatorios de los arts. 9 y 13.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y que se revoque la resolución dictada por la a quo.

    En lo que respecta a las costas, el recurrente se agravió en que en la resolución puesta en crisis nada se había dicho en cuanto a su imposición, por lo que debía interpretarse que eran por el orden causado. De esta manera, consideró que lo dispuesto por la juez de grado con fecha 20 de noviembre de 2019 de exigirlas a la vencida, desarticuló el pronunciamiento anterior ya que el recurrente había expresado agravios sobre la base de la primera resolución, por lo que la segunda le genera un perjuicio...

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