Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2017, expediente FLP 059028072/2011/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 59028072/2011/CA1, caratulado “S., R. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ L.A. DIJO:
I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Banco Comafi SA a fs. 162/184 contra la decisión de primera instancia de fs. 68/70 y vta. que dispuso hacer lugar conforme el Considerando III A), al pedido de medida cautelar respecto de los fondos depositados en la cuenta nº 1075976 y disponer el reintegro de la diferencia de pesificación correspondiente al depósito convertido en pesos a la relación de $1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable-, con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.
-
En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M." (Fallos: 329:5913) y, en particular, in re R.
1673. XL
-
“Ricci, H.A. y otro c/ PEN dec. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986”, fallo del 11 de septiembre de 2007.
En tales condiciones, la entidad bancaria deberá entregar la suma liberada en dólares estadounidenses convertida en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, y con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por el señor juez de primera instancia, en tanto su decisión no ha sido apelada por la actora.
Por otro lado, “resultan inatendibles los agravios expresados por el Banco Comafi fundados en la limitación de su responsabilidad respecto de los depósitos Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29871090#183879873#20170714122356407 constituidos originariamente en el Scotiabank Quilmes, en tanto -como lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba