Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Septiembre de 2009, expediente 9.687/01

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 2

°

Causa N° 9.687/01 “SANTUCHO PEDRO ARCADIO Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/

proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “SANTUCHO

PEDRO ARCADIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA

Y OTRO s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas (fs.

    978/979).

    Apeló la actora (fs. 980 y auto de fs. 981) quien fundó su recurso a fs.

    997/1004 vta. sin que su contraria contestara el traslado de ley (fs. 1006).

    Las apelaciones deducidas a fs. 982, fs. 985 y fs. 990 contra las regulaciones de honorarios de primera instancia que fueron concedidas a fs. 983, fs. 986 y fs.

    991, respectivamente, serán examinadas al finalizar el Acuerdo.

  2. P.A.S., E.A.T., J.C.T., D.F. y J.A.P. demandaron a A.Z.S.A. (“Aceros Zapla”) y al Estado Nacional con el objeto de que cumplieran el Programa de Propiedad USO OFICIAL

    Participada (“PPP”) de la firma a la que pertenecían, concretamente, para que se les pagaran “todas las sumas y conceptos” derivados del sistema -esto es, acciones y bonos de participación en las ganancias (fs. 53, punto 5)- y “la indemnización de los daños y perjuicios causados” con más los intereses y las costas del pleito (fs. 50, punto II).

    Los actores expresaron que habían pertenecido al ente estatal Altos Hornos Zapla y que, a raíz de su privatización, fueron trasferidos a Aceros Zapla. Sin embargo, sostuvieron que el PPP que los tenía por destinatarios no se había hecho efectivo a pesar de lo previsto en la ley 23.696, en el Anexo 3 de la resolución nº 500/1992 del Ministerio de Defensa y en la cláusula 9ª del contrato de transferencia del ente a privatizar.

    Explicaron que dirigían su acción contra el Estado Nacional por ser la autoridad de ejecución del programa de acuerdo a la reglamentación vigente por entonces (v.gr.decreto nº 584/93); en cuanto a Aceros Zapla manifestaron que la demandaban por ser la adquirente del establecimiento Altos Hornos Zapla y, por lo tanto, la propietaria original y la vendedora de las acciones vinculadas al PPP (fs. 50 vta./51, punto IV.1).

    A fs. 447/452 vta. A.Z. contestó la demanda sin desconocer el vínculo laboral de los actores mas sí su derecho al reclamo deducido en la causa. Admitió que,

    al ofertar, había asumido la obligación de implementar el PPP, lo cual fue plasmado,

    ulteriormente, en el contrato de transferencia suscripto por ella y aprobado por la autoridad pertinente. Empero, subrayó que “resultaba obligación de los empleados” adherir al sistema y pagar el precio (fs. 450, tercer párrafo) nada de lo cual había sucedido. Por otra parte, destacó

    que a fines de 1998 habían existido gestiones de parte de los representantes de las comisiones de análisis y negociación del PPP y del gerente de relaciones públicas de Aceros Zapla para superar el estancamiento del programa; y que las partes habían llegado a la conclusión de que la vía posible de solución era la cancelación del mismo por la imposibilidad de los trabajadores de pagar las acciones debido a que la empresa no había generado utilidades (fs.

    450 vta./451). Respecto del bono de participación en las ganancias opuso la excepción de falta de legitimación pasiva por entender que el obligado era el Estado Nacional (fs. 451).

    Pasaré por alto la contestación del Estado Nacional (fs. 809/815) porque los actores desistieron de su reclamo contra él a fs. 867.

  3. Para rechazar la demanda el señor Juez de primera instancia consideró que en el sub lite el PPP no había sido instituído por la ley sino por las partes intervinientes en el contrato de compraventa celebrado entre la Dirección de Fabricaciones Militares - como vendedora de la unidad de producción Altos Hornos Zapla- y Aceros Zapla -

    como compradora-. Ello lo condujo a afirmar que “no se está en presencia de una privatización sino de la venta de un activo” (fs. 980). Por otro lado, agregó que la actora 1

    pretendía “un regalo de las acciones o una indemnización sustitutiva de frustrarse la donación”

    (considerando II, segundo párrafo) sin advertir que los dividendos y los bonos de participación -que también se incluían en la demanda- debían afectarse al pago de las acciones; y como en el contrato de compraventa no se había establecido que la empresa debía emitir dichos bonos, se imponía rechazar la demanda (fs. 978/979).

  4. La actora hace hincapié en que el propio magistrado tuvo en cuenta que el derecho de ella a ingresar al PPP había sido reconocido en las notas obrantes a fs. 840 y fs. 841; expresa que por la demanda de autos persigue dos propósitos: que se le entreguen las acciones o, en caso de ser ello imposible, que se le pague una indemnización (fs. 997/998).

    Expone lo que, a su juicio, considera una interpretación errónea del reclamo y, asimismo, la falta de sustento del fallo.

  5. Creo necesario recordar, una vez más, que el proceso de privatización encarado por el Gobierno durante los años noventa hizo necesario que se adoptaran medidas tendientes a evitar la marginación de los trabajadores. Una de ellas fue la instauración de los programas de propiedad participadas vistos como una herramienta útil para hacer efectivos los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: 324:3876

    considerando 4º del voto mayoritario, págs. 3925 y 3926). Así se entiende que el artículo 21 de la ley 23.696 (B.O. 23/8/1989) haya prescripto que el capital accionario de las haciendas productivas estatales sujetas a privatización “podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un ‘Programa de Propiedad Participada’…”.

    El cumplimiento de esa disposición suponía el previo estudio de factibilidad del sistema en el que se evaluaría, entre otras cosas, el tipo social y la actividad de la empresa estatal, su nivel de endeudamiento, la modalidad elegida para privatizarla, el número de trabajadores, etc. (conf. considerandos del decreto 584/93 -B.O. 7/4/93- y esta S., causa nº 6810/99 del 30/8/05). Esta inteligencia del problema desvirtúa el carácter inmediatamente operativo del derecho pretendido en la mayoría de las causas judiciales por los empleados que no adhirieron al PPP de la empresa a la que habían pertenecido (conf.

    Fallos: 324:3876, considerando 5º del voto de la mayoría; esta S., causas nº 6810/ 5586/00

    del 15/11/05 y nº 2341/02 del 8/8/06).

    Sin embargo, una vez decidida la materialización del programa, el tiempo que se tomara el Estado para hacerlo efectivo debía ser razonable atendiendo a las circunstancias del caso porque cada empresa presentaba características propias que había que tener en cuenta a la hora de juzgar la diligencia del Estado en implementarlo (esta Sala causas nº 7806/99 del 13/2/07; 7810/03 del 11/09/07 y nº 2464/99 del 14/06/07). Hecha esta aclaración, hay que examinar cuáles fueron esas características en lo que al PPP de Altos Hornos Zapla se refiere.

    Por el decreto nº 1131/90 (B.O. 21/6/90) -modificado por el decreto 1213/90 (B.O. 3/7/90)- se declaró sujeta a privatización a la empresa Establecimientos Altos Hornos Zapla dependiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares. La ley 23.809

    (B.O. 19/9/90) aprobó la declaración efectuada en los decretos.

    La modalidad de privatización escogida fue la venta de activos,

    incluídos los derechos mineros, que integraban el Centro Siderúrgico y Centro Forestal del Establecimiento Altos Hornos Zapla, a cuyo fin, el decreto 2332/91 (B.O. 12/11/91) dispuso que se llevara a cabo la licitación pública nacional e internacional con sustento en el pliego de bases y condiciones que aprobó (ver Anexos de esa disposición a fs. 748/795 y documentación reservada en sobre).

    El 31 de marzo de 1992 la licitación fue adjudicada a la firma Aceros Zapla S.A. -demandada en este proceso- mediante la resolución nº 500 de esa fecha, emitida por el Ministerio de Defensa que era la autoridad de aplicación según el artículo 3º del decreto 2332/91 (ver fs. 796/797).

    Antes de continuar con la reseña normativa, aclaro que, contrariamente a lo afirmado por el a quo (considerando I, tercer párrafo del fallo, fs. 978 vta.), el PPP no fue instituído por el contrato de transferencia sino por la ley. Es así que el artículo 10 del decreto 2332/91 le impuso al adquirente la obligación de destinar, como mínimo, el diez por ciento del capital social al PPP “previsto en el Capítulo III de la ley 23.696” (el subrayado me pertenece)...

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