Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Octubre de 2014, expediente CNT 039900/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 39900/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.76675 AUTOS: “S.J.P.C./ EL MALLETE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 64).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de octubre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes. Por la regulación de sus honorarios apela el perito contador.

Por una cuestión de método analizaré en primer término los agravios vertidos por la demandada. La misma se queja por cuanto la sentencia de origen tuvo por cierta la fecha de ingreso de la actora cuestionando la validez dada a los testigos que deponen en la causa por tener juicio pendiente con la empresa y por ser sus dichos contradictorios e infundados.

En este orden de ideas, la accionada argumenta que los dichos de los testigos se encuentran contrarrestados por la prueba pericial contable.

Sin embargo, la contabilidad laboral empresaria no prueba en contra del trabajador, ya que se trata de un instrumento privado (sólo tiene certeza la fecha de rúbrica) de uso obligatorio para el empleador. En este sentido, la contabilidad laboral se asimila a una declaración de parte que no puede probar en contra de quien no es comerciante ni está amparada por presunción de legitimidad alguna. Las carencias formales o la omisión de la contabilidad laboral invierten la carga probatoria respecto de los hechos que en ella deben Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA constar (arts. 53 y 55 RCT), pero no es prueba. En este orden de ideas, si el demandante prueba los extremos de la pretensión, la regularidad formal de la contabilidad laboral no constituye prueba en contrario pues es una afirmación de parte.

Demostrada la falsedad de las aserciones de los registros contables de la demandada debe aplicarse la presunción del artículo 55 RCT sobre el monto de las remuneraciones y la fecha de ingreso denunciada. “La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será

tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos”.

Es decir que el juez debe presumir, salvo prueba en contrario la veracidad de lo afirmado por el trabajador o sus causahabientes sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos. En el caso no existe prueba en contrario ni las sumas denunciadas permiten hacer una excepción razonable a la presunción legal.

Por otro lado, es de señalar que el agravio no lo produce la valoración de la prueba sino la decisión judicial que accede o rechaza la pretensión agitada en juicio.

A mayor abundamiento, en el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. La existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar el análisis racional de los dichos sino una circunstancia para relativizar el efecto del análisis de los dichos. En otras palabras, la existencia de vínculos que surgen de las generales de la ley no está

Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V a priori del análisis sino que juega a posteriori del mismo para relativizar las conclusiones.

No puede perderse de vista que, en el ámbito cerrado en que se desarrollan muchas relaciones laborales, nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes.

Tampoco es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia. La adopción de éste principio importa desde ya descartar máximas correspondientes al período de la prueba tasada como la exigencia de una pluralidad de testigos. Como señala N., es necesario desconfiar del dogma de la sagrada percepción. Si se detecta una práctica habitual, aun así no se individualicen sus particularidades, esta debe ser tenida por probada pues parece lógico que el transcurso del tiempo y la falta de razones para la fijación exacta de la ocasión impida el recuerdo de éste.

Si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones testimoniales situadas y que relatan hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en las que el testigo dice haber tomado...

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