Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Marzo de 2019, expediente CNT 041191/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113636 EXPEDIENTE NRO.: 41191/2013 AUTOS: S.F.A. c/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A.

Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 25 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 398/400 401/405.

También apela la representación y patrocinio letrado de la parte actora sus honorarios (fs.

397), por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte demandada, quien controvierte la valoración que efectuó la judicante de grado de la prueba rendida en la causa y en base a la cual consideró acreditada la categoría laboral de “administrativa” y la existencia de pagos parciales sin registración.

Sostiene que la Sra. Juez a quo basó su decisión en la declaración de testigos con juicio pendiente y en la prueba pericial que fue oportunamente impugnada por su parte.

Sostuvo la actora en el inicio haber laborado para la demandada en tareas de coordinación del armado y distribución de servicios de custodia de mercadería en tránsito, control de presentismo, atención al cliente y telefónica, control de planillas y reintegro de gastos a los custodios, entre otras, todas ellas de carácter administrativo, y haber percibido parte de su salario en forma clandestina, en tanto si bien en los recibos de haberes se consignaba la suma de $ 3.600, cobraba además “en negro” la suma de $ 1.800, totalizando así un salario mensual de $ 5.400.

La demandada desconoció dichas circunstancias, alegando que la Fecha de firma: 25/03/2019 actora cumplía tareas propias de un vigilador general –siendo una de ellas la custodia de Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20071534#229160430#20190326144534384 mercadería en tránsito- y que su salario, conforme su recibo de haberes, ascendía a $ 3.000 más $ 800 en concepto de viáticos y $ 500 como importe no remunerativo, no habiendo percibido jamás pagos extracontables.

La negativa de la empleadora imponía a la accionante la prueba de sus afirmaciones iniciales y, en pos de tal objetivo, ofreció los testimonios de F. (fs. 212/213), S. (fs. 214/215), I. (fs. 216/217) y Airala (fs. 222/223).

El primero, ex trabajador de W., dijo haber laborado con la actora desde mediados de 2010 hasta mediados de 2012 y sostuvo que ésta trabajaba en el centro de operaciones como telefonista: recibía los mails de los clientes y se contactaba con los custodios para pasarles los servicios. En cuanto al sueldo sostuvo que cobraba por banco pero percibían un adicional de $ 1.800 que cobraban en negro, en la empresa y que a la actora se lo pagaba el supervisor en su oficina.

S., también custodio, dijo que la actora era operadora: le pasaba los servicios y le reintegraba los peajes. Manifestó haber visto cobrar a S. un adicional en negro de $ 1.800 que le pagaban a todos y explicó que cobraban por cajero automático del 1 al 10 del mes la parte en blanco y a mediados de mes, la parte en negro, que se las pagaba el supervisor en efectivo.

Por su parte, I. también dijo que la actora era operadora, atendía los teléfonos, tomaba los servicios y se los delegaba a los custodios. Refirió saber que la actora cobraba en negro alrededor de $ 2.000 porque les pagaban en el mismo lugar y siempre comparaban lo que cobraban.

Finalmente Airala, custodio, dijo que la actora era operadora y les pasaba los servicios donde tenían que presentarse, les liquidaba los peajes cuando no había supervisor, controlaba los autos y la programación de los servicios. En cuanto al salario sostuvo que les pagaban en blanco y en negro y que coincidía con la actora al cobrar esta parte del salario. Explicó que lo que constaba en el recibo lo cobraban el quinto día hábil y lo que cobraban en negro, entre el día 15 y el 20. Cobraban todos de la misma manera, en igual fecha y en la empresa, podía ser en la oficina del supervisor o en una oficina de capacitación y a veces también les pagaba el gerente en su oficina.

Estos testimonios me resultan convictivos porque tuvieron un conocimiento directo de los hechos sobre los que deponen y dan razón de sus dichos en tanto, no les resta valor probatorio la circunstancia de que tuvieran juicio pendiente con la demandada pues, reiteradamente se ha sostenido que en el sistema de apreciación de la prueba testimonial que resulta de los arts. 90 de la ley 18.345 in fine y 386 CPCCN, la circunstancia de que el testigo tenga juicio pendiente no lo excluye de valor probatorio (esta Sala, S.D. Nº 72.253 in re “De Luca, J. c/ Entel”), en tanto es sabido que en nuestro derecho adjetivo no existen tachas absolutas por lo que deben ponderarse con criterio sumamente estricto, y en principio cabe acordar eficacia a una declaración efectuada en tales condiciones, cuando aparezca corroborada por otros elementos Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20071534#229160430#20190326144534384 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II probatorios (cfr. H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, T.I., págs. 247 y ss., Edición 1981), lo que acontece en el sub lite.

En efecto, los dos testigos que ofreció la parte demandada (Vleck a fs. 225/226 y D. a fs. 243/244), el primero Jefe de Operaciones y el segundo supervisor de la empresa, fueron contestes al señalar que la accionante era operadora, estaba en la central de monitoreo y se ocupaba de la recepción de llamados, por lo que corroboran con sus dichos lo manifestado por los testigos traídos a la causa por la parte actora, en lo referido a la categoría de administrativa.

Si bien en cuanto al salario V. y D. manifestaron que el salario se cobraba mediante depósito bancario, sus dichos no empañan las declaraciones contestes y concordantes en cuanto a la existencia de pagos parciales sin registración, de la que dieron cuenta los cuatro testigos ofrecidos por la parte actora.

Consecuentemente, habré de desestimar la queja vertida por la parte demandada en este aspecto y confirmar lo resuelto en grado en cuanto a la categoría y al hecho de que la trabajadora percibía parte de su salario sin constancia documentada.

Ahora bien, la parte actora controvierte que la sentenciante a quo hubiera fijado como monto percibido “en negro” la suma de $ 1.100, cuando según considera la quejosa, los testigos fueron contestes al señalar que dicho importe ascendía a $ 1.800, corroborando así los dichos del inicio.

Adelanto que dicho aspecto de la queja habrá de tener favorable acogida, pues tanto F. como S. indicaron como importe percibido sin constancia documentada la suma de $ 1.800, mientras que I. señaló que rondaba los $ 2.000. Si bien el perito contador informó que el salario que constaba en los recibos de haberes ascendía a $ 4.316,63 –que la sentenciante de grado redondeó en $ 4.300-, tal como sostiene la accionante dicho importe corresponde al salario bruto y no al percibido en mano por la trabajadora, por lo que resulta verosímil que el importe total remuneratorio denunciado por la actora en el inicio de $ 5.400 –y que la judicante a quo consideró

acreditado- comprendiera el importe neto aproximado de $ 3.600 más la suma de $ 1.800 abonada sin registración.

Sentado ello, teniendo en cuenta que los conceptos que integran el monto de condena deben ser calculados en base al sueldo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR