Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Octubre de 2019, expediente CNT 063945/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 63945/2013 - SANTUCHO DIONICIO c/ ART INTERACCION S.A.

DELEGADO LIQUIDADORES s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 04 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 285/341 y vta., con réplica de la contraria a fs. 343/344 y vta.

Asimismo, a fs. 283 el Sr. perito ingeniero apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea el actor tendrá favorable recepción.

Al respecto, en primer lugar estimo oportuno señalar que la Sra. Juez de grado ha omitido considerar un elemento fundamental en la presente causa, esto es, la situación de contumacia procesal en que se encuentra incursa la demandada, de acuerdo a lo normado por el art. 86 de la L.O. –ver fs. 183-.

Esta circunstancia lleva a tener a la accionada por confesa respecto de todos los hechos expuestos en la demanda; en particular en lo que refiere a las tareas y condiciones en que el trabajador desarrollaba las mismas para su empleadora.

Destaco que en el escrito de inicio, el actor invocó –en lo sustancial- que se desempeñaba como operario maderero y que sus labores le exigían transportar o movilizar en forma manual pesos excesivos y perjudiciales para su salud –ver fs. 7 vta.-.

También relató que junto a un compañero debía trasladar ventanas cuyo peso oscilaba entre los 80 y 100 kg., en un promedio de 50 ventanas por día, a una distancia de 3 mts dentro del establecimiento, para luego ser descargadas. Sólo utilizaba su fuerza física Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19839246#246225885#20191004114745575 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX y unas manijas con base de sopapa, sin asistencia mecánica alguna –ver fs. 7 vta. / fs. 8-.

Reitero que la situación de contumacia procesal de la demandada conduce a tener por acreditados dichos extremos, denunciados en el inicio, sin que la presunción de veracidad que consagra la referida norma adjetiva requiera ser corroborada por medio probatorio alguno.

En este marco, observo que la demandada no desvirtuó la mencionada presunción, sin que resulten idóneas a tal fin las partes aisladas de la prueba pericial técnica que transcribe la Sra. Juez –ver fs.

282 “in fine”- dado que dicho segmento del informe pericial se sustenta en información oral provista por un tercero ajeno a la litis –la empleadora-, que no se encuentra sujeta a control judicial.

III- Sentado ello, en lo atinente a la vinculación causal, el resultado de las pericias médica y técnica y la ya referida circunstancia relativa a que la aseguradora ha quedado confesa en los términos del art. 86 de la L.O., autorizan -a mi juicio- a tener por acreditado que las tareas cumplidas por el actor para su empleadora desde el año 1995, en las condiciones ya descriptas –ver fs. 6 pto.

II- guardan relación causal con el daño que éste padece –de acuerdo a las conclusiones que emergen del dictamen pericial médico-.

En efecto, del informe obrante a fs. 145/149 y aclaraciones de fs. 157/158 y vta., se desprende que el trabajador presenta “dolor crónico en su hombro derecho” y “limitación de la función normal del hombro derecho …” Asimismo, el galeno indicó que el accionante es portador de una “… incapacidad parcial y permanente del 13,5% de la t.o., arribada a partir de la limitación presente en la figura del actor a los movimientos de abducción, elevación anterior y rotación interna del hombro derecho, considerando su lado hábil y aplicando la edad actual del actor, la dificultad alta para la realización de tareas habituales y la necesidad de reubicación laboral como factores de ponderación …” y que “… Las secuelas invalidantes Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19839246#246225885#20191004114745575 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX guardan relación concausal adecuada con la contingencia denunciada …” –ver fs. 148 pto. VI-.

Sobre este último punto advierto que el experto señaló que “… En el cálculo de incidencia de los factores personales y externos en las dolencias, este perito considera que los factores personales son aplicables en un 20% en la génesis de la patología inflamatoria sufrida, participando el factor traumático en 80% …”, aclarando que el término traumático no es “…

solo referido a un episodio súbito sino también a la realización de maniobras repetitivas de sobreesfuerzo físico …” –ver fs. 147-.

Resalto que el informe en cuestión reviste, en mi opinión, pleno valor probatorio y fuerza convictiva, desde que la pericia ha sido elaborada sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados al trabajador y se sustenta en bases científicas y técnicas propias de la profesión del galeno (cfr. art. 477 del C.P.C.C.N.).

No soslayo la impugnación articulada por el actor a fs. 154/155. Sin embargo, en dicha presentación el recurrente omite exponer hallazgos de índole científica válidos que resulten aptos para desvirtuar la eficacia probatoria del citado dictamen pericial médico, ni para objetar la cuantificación de la disminución y el grado de causación del daño allí

establecidos.

Agrego que los jueces poseen, respecto de la prueba pericial médica, las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, con la amplitud que le adjudica la ley, incluso para apartarse de sus conclusiones. Pero lo cierto es que, en este último caso, tal determinación ha de ser fundamentada sobre argumentos sólidos, pues nos encontramos ante un campo de saber ajeno al hombre del derecho y, desde tal perspectiva, insisto, el actor no opone fundamentos idóneos que autoricen a apartarse de las conclusiones a las que arribó el Sr. perito médico.

En conclusión, a partir de lo hasta aquí

expuesto y de la existencia de factores concausales, he de considerar que el trabajador es portador de una Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19839246#246225885#20191004114745575 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX incapacidad física del 10,80% de la t.o. (13,5% x 80%).

IV- Se impone ahora el análisis de la prueba pericial técnica.

Sobre el particular, adelanto que, respetuosamente, no comparto la ponderación que la Sra.

Magistrada de grado efectuó de...

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