Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Julio de 2017, expediente CSS 000319/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 319/2010 AUTOS: “SANTROVICHI JORGE JESUS Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUST.SEG.Y DD.HH.-

SEC.ASUNT.PRIOS- S.P.F. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 1 del Fuero que rechazó

    la demanda tendiente a obtener el reconocimiento del adicional por zona austral, establecido por ley 19.485, a la vez que impuso las costas a la vencida, apeló la parte actora.

  2. En su memorial se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto.

  3. Los accionantes son beneficiarios de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y su haber de retiro fue calculado de acuerdo con las disposiciones de la ley 13.018.

    Sobre la cuestión de fondo, cabe señalar que el art. 1 de la ley 19485 establece el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

    Ahora bien, sobre la forma de cálculo del haber de retiro del personal del Servicio Penitenciario Federal, el art. 9 de la ley 13018 dispone que “cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento del su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar el haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndese por sueldo, la asignación mensual fijada por el presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc., de cualquier naturaleza, por los que se efectúen descuentos jubilatorios”. Asimismo, el art. 10 establece que “el haber de retiro será proporcional al tiempo de servicios computados y se graduará sobre el monto calculado según el art. 9, de acuerdo con la escala que determina.

    Este último artículo, cuya inconstitucionalidad no fue atacada por la parte actora, es claro en cuanto a los ítems que componen el haber de retiro, es decir, el sueldo y suplementos o bonificaciones sobre los que se efectúen los descuentos previsionales, lo cual no se da en el caso, lo que supone un impedimento a la pretensión de los accionantes.

  4. Por otra parte, no puedo dejar de poner de resalto que la ley, cuya aplicación se...

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