DE LOS SANTOS SERGIO GABRIEL c/ FARMACIA NUEVA CENTENERA S.C.A. s/DESPIDO

Fecha07 Septiembre 2023
Número de expedienteCNT 051023/2011/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 51023/2011/CA1

Expte. nº CNT 51023/2011/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87708

AUTOS: “DE LOS SANTOS S.G.c. NUEVA CENTENERA

S.C.S. s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. La sentencia definitiva de fecha 03/02/2020, recibe apelación de la parte actora el 07/02/2020 y de la accionada el 11/02/2020. La perita contadora el 10/02/2020

    cuestiona sus estipendios por entenderlos reducidos. El accionante contesta agravios el 13/08/2020.

  2. El primero de los agravios vertidos por la accionada se dirige a cuestionar la valoración efectuada por la Sra. juez de grado de la prueba testimonial.

    En tal sentido, aduce que resultan sobrevaloradas las declaraciones aportadas por el actor y en sentido contrario le aplica una mayor estrictez a los aportados por su parte.

    Considera la quejosa que en definitiva los testigos expusieron los errores del actor en la facturación y que incluso se le había advertido aquél alguna posible sanción en caso de persistir ello. Sostiene que también quedó probado que la errónea facturación que implicaba la anulación del ticket era realizada por De los Santos pues los empleados tenían cada uno su propia clave para acceder al sistema de facturación y el código sale en el ticket.

    La segunda cuestión que suscita la queja de la accionada, es la condena con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323, pues aduce que de accederse al primero de sus agravios se verifica la justa causa para el despido del actor. A todo evento, peticiona que de no accederse a ello se haga aplicación de una morigeración de dicha sanción.

    Concluye el memorial, plasmando su disconformidad respecto de la imposición de las costas en un 95% a su cargo y el 5% restante a cargo del actor. A tal efecto, esgrime que en la demanda se realizó una petición exagerada y que de confirmarse el fallo anterior se distribuyan aquéllas en forma proporcional al éxito obtenido.

  3. El demandante por su lado, plantea su disgusto con la sentencia de grado por el rechazo del daño moral y por la distribución de las costas.

    Respecto del daño moral, aduce que hubo una actitud dolosa por parte de la accionada, toda vez que si bien resulta cierto que la denuncia penal efectuada por quien fue la empleadora de De los Santos, fue iniciada con posterioridad a su despido también cierto es que fue instada poco tiempo después de notificarse del juicio laboral iniciado en su contra y antes de producirse la audiencia prevista por el art. 80 de L.O.

    1

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Relata el apelante, que en el telegrama de despido se mencionan errores por parte del actor pero luego se lo acusa en sede penal por estafa y que si bien se dejó aclarado en el sumario penal que no se me afectaba el buen nombre y honor lo cierto es que ningún futuro empleador vería con buenos ojos los certificados de asistencia a audiencias en una causa donde se lo imputa por defraudación.

    Concluye su queja afirmando que la demandada utilizó una falsa causal para disponer su despido y que ante el reclamo efectuado en procura de sus derechos laborales lo denunció penalmente para amedrentarlo lo que le ocasionó daños.

  4. Si bien por razones de mejor método debiera comenzar por el análisis de los agravios vertidos por la demandada, en este caso en particular he de analizar en primer término los agravios expuestos por el actor, esto es por el rechazo del rubro “daño moral”

    que fue mensurado por la parte actora en su demanda en el punto IV (v. fs. 412/4) en la suma de $50.000 y por la distribución de las costas.

    Empero, lo cierto es que el monto cuestionado por el accionante en la alzada ($50.000) determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.

    En efecto, el monto en cuestión no supera el tope de apelabilidad fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha, esto es el 11/08/2020, aquel importe equivalente ascendía a $60.000. De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine.

    Corresponde ahora, entrar a considerar las quejas expuestas por la accionada.

    En relación al cuestionamiento efectuado respecto de la valoración testimonial efectuada por la magistrada de la anterior instancia, considero que no puede obtener favorable recepción.

    Así lo afirmo, pues la quejosa no rebate el fundamento allí vertido en cuanto a lo declarado por los testigos en relación a la falibilidad o el fácil ingreso al sistema informático y la utilización incluso de un código de acceso perteneciente a una persona que ya no laboraba en la farmacia, todo lo cual conforma un marco que a la juzgadora de grado le generó “evidentes dudas” (sic) en cuanto a los errores que se le endilgaron al accionante y que no fueron sancionados en forma expresa en los momentos en que fueron detectados sino tan solo con apercibimientos verbales, de los cuales – señala también la judicante de origen – tampoco obran constancias fehacientes en autos.

    La quejosa aduce que con lo sostenido tanto por la deponente Q. (fs.

    470/71), como por la testigo Herrera (fs. 472/vta.) y por último por la contadora pública Torino (s. 473/4), los hechos “enrostrados” (sic) al actor han quedado acreditados por lo que no puede condenarse a su parte tal como se lo hace en la sede de origen.

    Veamos. M.Q., quien declaró a propuesta de la accionada y que actualmente se desempeña allí como empleada, en lo que aquí interesa sostuvo:

    2

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Expte. nº CNT 51023/2011/CA1

    Que la dicente manifiesta que no sabe si el actor fue sancionado. Que la dicente manifiesta que las tareas de atención al público consta de atender a la gente cuando viene a comprar un medicamento, se atiende, se factura por computadora y se despacha, que lo sabe porque trabaja ahí. Que la dicente manifiesta que el sistema que se usa es el de la obra social o particular, se imprime el ticket y se cobra, que lo sabe porque hace el mismo trabajo. Que la dicente manifiesta que el actor dejó de trabajar porque en una reunión le informaron que se encontraron errores en facturaciones, que había anulaciones de tickets y la mercadería se volvía a reponer, cosas que se anulaban, que la reunión fue con la contadora M.R.T.. Que la dicente manifiesta que en esa reunión no se les dio ninguna orden ni en específico ni en general. Que la reunión fue para contarle el motivo por el cual se iba a prescindir de los empleados, si no se revertía la situación, los empleados eran P.R., P.P. y el actor, que lo sabe por estar ahí.

    Que la dicente manifiesta que sus tareas laborales es la de empleada al mostrador,

    atención al público. Que la dicente manifiesta, que cuando hace referencia a errores de facturación era realizar la facturación y luego se anulaban los tickets, que eso se lo informó la contadora. Que no sabe porque sucedía eso, que lo habitual es que puede ser por facturar mal un medicamento, por leer mal una receta, que lo sabe porque es lo que ocurre normalmente. Que la dicente manifiesta que todos los empleados que atienden el mostrador tienen acceso al sistema de facturación, facturan todos, que lo sabe porque trabaja ahí. Que la dicente manifiesta que cada uno tiene su clave para acceder al sistema de facturación, que lo sabe porque trabaja ahí. Que la dicente manifiesta que no conoce la clave de ningún otro compañero. Que la dicente manifiesta que no sabe si otro compañero de atención al público sabe la clave personal de la testigo. Que la dicente manifiesta que los pedidos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR