Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 12 de Julio de 2012, expediente 47.241

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación C.N° 47.241 “S.R., J. s/

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monto de caución real”

Juzgado 12 - Secretaría 24

Expte. n° 15.676/09/9

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Reg. n° 702

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Buenos Aires, 12 de julio de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Lorenzo USO OFICIAL

C.G. a fs. 40/41, contra el auto de fs. 37 por el cual el juez de primera instancia le fijó a Y.S.R. una caución real de treinta mil pesos ($ 30.000).

El agravio de la defensa se circunscribe a lo relacionado con el monto de la caución impuesta, solicitando en este sentido una de menor cuantía.

Que fijado en estos términos el planteo a resolver, cabe señalar que, al tiempo de determinar el tipo de caución a imponer, los magistrados han de hacer mérito de la idoneidad que la medida supone como garantía de que el imputado habrá de responder a los requerimientos que puedan hacérsele durante el proceso. Y, en ese sentido, considerar la naturaleza del delito que se investiga y las condiciones personales del imputado resulta un mandato ineludible a fin de que, sin encubrir una tácita negativa, la garantía que se busca no sea meramente formal (ver en este sentido, de esta Sala, C.N° 42.853 “S.”, rta. el 18/03/09, reg. n° 210).

Ahora bien, aún cuando el tipo de caución escogido por el juez de grado en modo alguno importó un irrazonable ejercicio de la facultad que el ordenamiento le confiere para afianzar la conducta procesal del imputado, tal cuestión no quita que la libertad durante el juicio de ninguna manera puede quedar desplazada por la capacidad económica del sujeto, una situación que, sin embargo, podría darse en el caso si decidiera mantenerse el monto de la caución impuesta.

Y es así que, analizado tal extremo juntamente con las constancias de la causa sumado al análisis del estudio socio-ambiental que determina la situación económica y laboral del imputado y teniendo en cuenta que al encausado se le endilgó la comisión del delito previsto y reprimido por el artículo 5 to. “c” de la ley 23.737, resulta razonable reducir la caución dineraria fijada a una cifra que pueda ser afrontada por S.R. y que permita su liberación.

Por tal motivo, y a fin de que su situación social y patrimonial no se torne en un inadmisible escollo a la libertad con que debiera transitar el proceso, es que la caución será reducida a la suma de tres mil pesos ($ 3.000).

Por todo lo expuesto, y con el objeto de evitar que el...

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