Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 17 de Diciembre de 2015, expediente CNT 035094/2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 35094/2009 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 38423 CAUSA Nº 35.094/09 - SALA VII – JUZGADO Nº 50 Autos: “SANTOS PABLO C/ ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.975/976).

Y CONSIDERANDO:

Que el recurrente disiente con la resolución que aprueba la liquidación practicada por el perito contador, pues entiende que el capital histórico que ahora establece difiere con el presentado en primer término.

Que la Sala no sólo está facultada para examinar la procedencia del recurso sino también su admisibilidad, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución del juez de anterior grado, aun cuando esté consentida.

Que, sólo cabe la admisión de un recurso como el interpuesto en la etapa de ejecución, si el acto judicial impugnado configura un desconocimiento de los términos de la sentencia y una remoción de los efectos de la cosa juzgada emergente de su dictado y ejecutoria, supuestos éstos que no se verifican en la especie, ya que lo decidido en origen guarda correlato con lo decidido en el pronunciamiento de fs. 838/844 y los parámetros establecidos por el experto, constituyen una secuela propia del trámite de ejecución, por lo que torna insoslayable – en las particulares circunstancias del caso- la aplicación de la regla de la inapelabilidad que prescribe el art. 109 de la ley 18.345 (en igual sentido esta S. en “Espinos, E.L.E. c/Y.P.F.Y.P.F.S.A. y otros s/ P.P.P” S.

  1. 27.840 del 30/8/2006 y en “Contreras, Blanca c/ A.N.A.

    Administración Nacional de Aduanas, S.

  2. 30.736 del 30/7/2009 entre muchas otras), y por ende el recurso resulta inadmisible, sin que esto implique violentar el derecho de defensa del peticionante (art. 18 Constitución Nacional), toda vez que –se reitera- lo decidido en grado no excede los términos de la sentencia ni vulnera los efectos de la cosa juzgada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR