Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Noviembre de 2019, expediente CAF 051541/2016/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II 51.541/2016 “SANTOS, M.N. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/PROCESO DE EJECUCION”
Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “Santos, M.N. c/ EN-M Justicia y DDHH s/ proceso de conocimiento”, y CONSIDERANDO:
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) Que a fs. 578/580vta., el Sr. juez de la instancia de origen rechazó el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución MJyDH Nº 670/2016 deducido por la actora.
Para así decidir, luego de reseñar las postulaciones de las partes, hizo referencia a que la S. III de esta Cámara había desestimado mediante la sentencia recaída el 2 de febrero de 2017, en los autos caratulados “B.C., E.F. c/ EN - M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones – ley 24043 – art. 3”, expte. Nº 66.782/2016, el planteo de inconstitucionalidad articulado contra la resolución mencionada en el párrafo precedente.
Puntualizó que, en idéntico sentido se había pronunciado -
por mayoría- la S. IV de esta Cámara, en los autos “Doljanin, N.J. c/ EN –
M. Justicia y DDHH s/ indemnizaciones - Ley 24.043 - art. 3”, sentencia del 11 de julio de 2017.
Reprodujo los principales términos de ambos pronunciamientos.
Concluyó que, en función de lo expuesto y teniendo en consideración, asimismo, que la declaración de inconstitucionalidad era la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debía ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, correspondía desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la resolución MJyDH Nº 670/16 y, por ende, declarar que procedía su aplicación al sub lite.
Impuso las costas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso.
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) Que contra dicha sentencia, la actora interpuso el recurso de apelación que luce a fs. 581/592vta., el que fundó en ese mismo escrito.
La demandada no contestó el traslado conferido a fs. 593 –ver fs. 600-.
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) Que la accionante se agravia por cuanto la sentencia apelada convalida la legitimidad formal y sustancial de la norma infra-legal dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 19 de agosto de 2016 (resolución MJyDH Nº 670/2016) y, por ende, aprueba el otorgamiento Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28802573#248614091#20191101110503086 indemnizatorio realizado por la demandada por conducto de la resolución 2018-683-
APN-MJ de fecha 21 de agosto de 2018.
Recuerda que la resolución 2018-683-APN-MJ, se emitió
en supuesto cumplimiento de la sentencia de reconocimiento indemnizatorio dictada por esta S. II el 18 de octubre de 2016.
Expone que la sentencia aludida mal pudo admitir la viabilidad o legitimidad de una quita indemnizatoria en relación al derecho de su parte a la reparación prevista en la ley 24.043, toda vez que, a la fecha su dictado la resolución MJyDH Nº 670/2016 (B.O. 3 de agosto de 2017) no había sido publicada.
Postula que, entonces, la aplicación de la mencionada resolución MJyDH Nº 670/2016 altera la cosa juzgada material consagrada por el fallo de esta S..
Afirma que la sentencia apelada no se hace cargo del aludido argumento, pese a que fue claramente expuesto por su parte al recurrir la resolución 2018-683-APN-MJ.
Manifiesta que, sin perjuicio de ello, la argumentación de la sentencia recurrida gira en torno a la integración analógica que, como metodología de interpretación y aplicación de normas legales, estaría realizando la cartera ministerial a la hora de liquidar las indemnizaciones por exilio. En este sentido, expone que la lógica de dicha sentencia, implica que al no existir norma legal relativa a la reparación de los exiliados, la ley 24.043 se aplicaría en forma analógica a dichos supuestos y que, como tal aplicación entrañaría consecuencias disvaliosas e irrazonables (una detención no es equivalente a un destierro), devendría necesario integrar el procedimiento de aplicación analógica con una tarifa diferenciada que atienda esas diferencias, en atención a la intensidad de la violación al derecho humano en consideración.
Aclara que la aplicación de la ley 24.043 al supuesto de exilio forzado no se realizó jamás por analogía, sino que la doctrina de la C.S.J.N.
sobre la materia estableció que el aludido supuesto se encontraba comprendido dentro de las previsiones de la norma reparatoria, como una de las distintas formas de restricción a la libertad (aplicación directa de la norma).
Se agravia por cuanto la sentencia apelada omite tratar dicho argumento.
Sostiene que las disposiciones de la resolución MJyDH Nº
670/2016 lesionan, restringen y alteran derechos de raigambre constitucional y convencional.
Asevera que la sentencia apelada decide en contrario a la pretensión de su parte, justificado la decisión en dos premisas contradictorias, en Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28802573#248614091#20191101110503086 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II 51.541/2016 “SANTOS, M.N. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/PROCESO DE EJECUCION”
tanto si la resolución MJyDH Nº 670/2016 creó el derecho a la reparación de...
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