Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2008, expediente P 86904

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores condenó aJ.d.l.S. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autor penalmente responsable del delito de robo en concurso real con robo agravado con escalamiento en concurso ideal. A.. 54, 55, 164 y 167 inc. 4º del Código Penal (v. fs. 124/9).

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de nulidad la Señora Defensora Oficial (v. fs. 136/8).

Denuncia la violación de los artículos 168 y 171 de la C.itución Provincial, arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.itución Nacional, art. 8 de la CADH, entre otros.

Sostiene que la Cámara omitió una cuestión -que reputa esencial- cual es la nulidad del acta obrante en fs. 2 de esto actuados. Argumenta, en su favor, que tal agravio fue puesto de manifiesto oportunamente al contestar el traslado de fs. 104.

En segundo lugar se queja de que el acta mencionada “...adolece de nulidad, pues en la mencionada se citan “manifestaciones espontáneas” del imputado, violándose con ello el artículo 434 inc. 5 del Código de Procedimiento Penal y el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la C.itución nacional y 75 inc. 22 de la C.itución nacional, y 8 CAHD, entre otros), con lo cual si dicha acta es nula no puede considerarse como fundamento para la configuración del cuerpo del delito y la autoría y responsabilidad del imputado en el mismo...” (v. fs. 137/8).

El recurso, en mi opinión, debe tener acogida favorable.

Ello es así pues, tal como afirma el recurrente en su escrito defensa se disconformó y solicitó la nulidad del acta de fs. 2 (v. fs. 104) denunciando violación del art. 434 inc. 5 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589) y el derecho de defensa (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N., 14 PIDCYP y 8 CAHD).

Siendo que aquella presentación era la que determinaba la medida de los agravios, en tanto el recurso ordinario fue concedido en relación, advierto que el Tribunal de Alzada omitió hacer referencia alguna sobre la queja presentada. Esencial resultaba, para mí, la resolución de ese planteo previo, puesto que, paradójicamente, luego fue utilizado como elemento probatorio para conformar tanto la materialidad ilícita como la autoría responsable del imputado, como luego repitió la Alzada.

En consecuencia, estimo aplicable doctrina de V.E. en tanto corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad si el planteo llevado oportunamente a las Cámara por la...

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