Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2023, expediente CCF 006164/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6164/2023 “DLS.,

  1. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”.

    Juzgado 1, Secretaría 2 .

    Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 28 de agosto de 2023, contra la resolución del 25 de agosto de 2023, cuyo traslado fue contestado por la actora el 4 de septiembre de 2023;

    y los recursos por honorarios de fecha 28 de agosto de 2023 (por altos y bajos); y CONSIDERANDO:

    1) Voto de los jueces G.A.A. y E.D.G. I. El 4 de mayo de 2023 la Sra.

    I.D., inició la presente acción judicial –con medida cautelar- contra OSDE, con el fin de obtener la cobertura al 100% de las prestaciones de internación en el Hogar Carpite Diem, en el cual se encontraba alojada, además de la cobertura por medicación, mochila de oxígeno, concentrador de oxígeno y kinesiología motora, entre otras, todo ello conforme a lo prescripto por su médico tratante.

    Relató que tenía 76 años de edad, que era afiliada a la demandada bajo el plan OSDE 210, y que padecía enfermedades de base como insuficiencia respiratoria crónica y enfermedades pulmonares, por las cuales se le había emitido el certificado de discapacidad, acompañado en la documental de inicio. Adujo que en el año 2022 fue internada en el Hospital Británico con cuadro de hipertensión arterial, hipotiroidismo, fibrosis pulmonar e insuficiencia renal, entra otras patologías, dándosele el alta con sonda vesical. Asimismo, en el mismo periodo, arguyó que había tenido otra internación por neumonía severa, agravándose por ende todas sus enfermedades de base.

    Explicó que convivía con su hija y la pareja, además de un menor de 9 años, y que para su atención correcta, en un primer momento decidieron convivir juntos, pero que, con el paso del tiempo y las obligaciones laborales de los convivientes, además del agravamiento del cuadro médico y la necesidad de atención médica, se hizo imposible el correcto cuidado y atención. Por ello, luego de varias interconsultas, sus médicos tratantes le aconsejaron la internación en un hogar especializado.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Habiendo la amparista usado sus ahorros y jubilación para su institucionalización en el hogar mencionado, e intimado a la accionada para que cubra las distintas prestaciones que los galenos tratantes le iban indicando –cuota del Hogar, medicación, cama ortopédica, mochila de oxígeno, entre otras- la demandada las rechazó (cfr. presentaciones de marzo de 2023 y del 12/4/2023). Ello dio motivo al planteo de las presentes actuaciones en sede judicial.

  2. Impresas a las actuaciones el trámite de amparo, y después de que la accionante desistiera de las prestaciones de oxígeno, cama ortopédica y médico, la magistrada de grado intimó a la accionada para definir qué postura asumiría frente al reclamo de las restantes prestaciones requeridas (cfr. providencia del 23/5/2023).

    El 1 de junio de 2023 se presentó la prepaga y manifestó que,

    respecto de la cobertura de internación en el Hogar “C.D., la amparista había sido internada en dicho establecimiento por la decisión unilateral de la familia. Aseveró que la cobertura de internación geriátrica no estaba incluida entre las prestaciones que debe cubrir, como así tampoco se encontraba dicho Hogar dentro de los prestadores propios o contratados por éste. A su vez manifestó que se debía realizar un informe interdisciplinario para determinar la necesidad de las prestaciones requeridas.

    En el mismo orden de ideas, rechazó la medicación requerida “nintedanib”, por no tener aval científico y estar fuera del PMO. Respecto al resto de la medicación e insumos requeridos, enfatizó que la Res. 310/2004

    establecía taxativamente que medicamentos debían ser cubiertos en forma integral, los cuales debían ser aquellos relacionados directamente con la patología padecida, y el resto serían susceptibles de un descuento del 70% o 40%, dependiendo del caso.

    Corrido que fue el traslado, la pretensora rechazó los argumentos esgrimidos por la contraria, reeditando los hechos esgrimidos en la demanda,

    solicitando se dicte lo cautelarmente impetrado.

  3. El 12 de junio de 2023 la magistrada de grado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada. Para ello ponderó que concurrían los requisitos para su dictado.

    El 5 de julio de 2023 se expidió el Cuerpo Médico Forense e informó que la amparista padecía una enfermedad autoinmune con compromiso pulmonar intersticial fibrosante, por lo que resultaba válido el tratamiento prescripto por el galeno con el medicamento nintedanib.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    El 10 de julio de 2023 la magistrada de grado amplió la medida cautelar dictada, en cuanto dispuso que la accionada acceda a la cobertura integral respecto a la medicación requerida.

  4. El 15 de agosto de 2023 la letrada patrocinante de la parte actora informó el fallecimiento de la Sra.

    I.D., (acaecido el 13/8/2023).

    Corrido que fue el traslado, la accionada solicitó se declaren abstractas las presentes actuaciones,...

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