Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2018, expediente FRO 071021819/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 05 de septiembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 71021819/2010, caratulado “DE LOS S.H.O. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes. El actor se agravia sosteniendo que la sentencia resulta inexacta en cuanto dispuso que deben actualizarse “los aportes efectuados por el afiliado en la categoría que revistó” y en el caso no existen aportes autónomos, de la falta de tratamiento de la petición de conversión de los años diferenciales para el cálculo de la PC; respecto al recálculo de la prestación básica universal (PBU), en cuanto no se especificó desde cuándo se debe actualizar la suma de ochenta pesos ($80) por el Isbic, y solicita en cuanto a la movilidad la extensión temporal del INDEC hasta el 30/06/08. La demandada critica la actualización de la prestación básica universal; la aplicación de oficio del precedente jurisprudencial “B.”; la utilización del ISBIC, sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A nro. 140/95; por haberse dejado de lado el criterio restrictivo que tenía la CSJN respecto a la aplicación del fallo “B.”, y por declarar abstracta la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241.

Y Considerando que:

  1. ) En relación al agravio del actor en cuanto a la inexactitud de la sentencia, al utilizar una terminología que refiriera a aportes autónomos, se advierte de las constancias administrativas que sólo se computaron servicios en relación de dependencia (v. fs. 7).

    Ello así, le asiste razón al reclamante que corresponde aclarar la sentencia respecto a este punto, y de conformidad con lo Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2829592#215410172#20180905100730537 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B dispuesto por el art. 24 inc. a de la ley 24.241.

  2. ) En cuanto a la equiparación de los servicios diferenciales a los comunes, a los fines del cálculo de la PC y PAP, se advierte que el actor se jubiló el 26/11/04, al amparo de la ley 24.241. (v. fs.

    7/11)

    Ahora bien, del cómputo ilustrativo elaborado por Anses surgen reconocidos un total de 30 años, 4 meses, y 8 días de los...

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