Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente P 128707

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

La P., 18 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.707-RQ, caratulada: “S., F.L. s/ Recurso de queja, en causa n° 13.408 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen, mediante el pronunciamiento dictado el 24 de febrero de 2017, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa de F.L.S., contra la decisión de ese órgano que rechazó la queja deducida frente al auto que desestimó –por extemporáneo- el remedio de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 2 departamental, que –a su vez- condenó al nombrado a la pena de multa de tres mil pesos e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el plazo de dieciocho meses, con costas, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción de vehículo automotor (fs. 156/156).

    Para así resolver, halló insatisfechos los recaudos del art. 494 del CPP -en tanto S. fue condenado a la pena de multa e inhabilitación-, y recordó que si bien es doctrina de esta Corte que el remedio escogido constituye el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran encontrarse involucradas, de conformidad con la doctrina sentada en los fallos “Strada”, “.M. y “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la suficiencia del reclamo no se satisface con la mera invocación de un tópico de aquella naturaleza, sino que es necesario su correcto planteamiento.

    En esa línea, juzgó que el recurrente no introdujo una cuestión federal de manera adecuada, en tanto no efectuó un análisis tendiente a demostrar la manera en que se vulneraron los derechos de raigambre constitucional sino a través de cuestiones procesales.

  2. Frente a ello, el señor Defensor Oficial de aquella ciudad –doctor M.A.I.- articuló recurso de queja (fs. 163/171).

    En primer lugar, indicó que el derrotero impugnaticio demuestra que el presente es un caso de “gravedad extrema y de irracionalidad judicial” (fs. 163). Transcribió parcelas de lo fallado por esta Corte en P.126.439-RQ, y postuló cumplidos los recaudos a fin de que la Cámara habilite la vía extraordinaria. No obstante, expuso que ella se extralimitó en sus funciones y realizó un análisis que excedió su competencia (fs. cit./165).

    Afirmó que de las propias conclusiones del a quo se advierte que la...

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