Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 16 de Abril de 2009, expediente 64.934
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.934 – S.I. –S.. 2
Bahía Blanca, 16 de abril de 2009.
VISTO: Este expediente nro. 64.934, caratulado “SANTOS, Fidia de CORBATTA c/ ESTADO NACIONAL –MIN. DE ECONOMIA –CITIBANK
N.A. y CAJA DE VALORES S.A. s/ Amparo -Medida Cautelar”,
venido desde el Juzgado Federal nro.2 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 131/138vta., y 139/141vta.,
contra la sentencia de fs. 122/124vta.;
El Señor Juez de Cámara, doctor R.E.P. dijo:
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La sentencia de grado rechazó la acción de amparo iniciada por Fidia Santos de Corbatta con el fin de obtener previa declaración de inconstitucionalidad de los Dtos. 1570/01,
1606//01, 71/02, 141/02, 214/02, 260/02, 471/02 resoluciones ME
nros. 6, 9, 13, 18 y 55 de 2002, y Comunicaciones BCRA “A” nros.
3426, 3437, 3442 de 2002, la inhibición de pesificar los depósitos devengados en carácter de renta y amortizaciones generados a partir de los bonos jubilatorios PRE 2 y PRE 4 de la que era acreedor su difunto esposo, en cuenta de inversión nro. 8910457000 depositados en el Citibank, cuya última amortización y renta fue de U$S 32.732,
por no ser la vía apta para obtener el cobro de los mismos, atento a que el actor no ha constituido un depósito bancario amparado por la ley 24.566. Impuso las costas por su orden.
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Apela la amparista y plantea nulidad de la sentencia tanto por violación al principio de congruencia o por la inobservancia de los deberes del Juez. Solicita en síntesis, se revoque la sentencia dejando sin efecto las disposiciones de la normativa de emergencia y se ordene la restitución de los fondos en la moneda de origen o en su defecto según lo resuelto por el fallo ‘M.’ del Alto Tribunal (fs. 131/138vta.)
También recurre en representación de la coheredera J.F.C., el Dr. A.C. (h),
expresando los motivos de su desacuerdo a fs. 139/141vta.
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Oída la Sra. Fiscal General S. en extenso y fundado dictamen (fs. 146/148vta.), corresponde ingresar a los recursos interpuestos.
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Principio por señalar y tal como lo advierte la Sra. Fiscal General S., que a tenor de la providencia de fs.
100 y las presentaciones de las coherederas G.C. (fs.
105) y J.F.C. (fs. 113), debió el Sr. Juez ‘a quo’ en el fallo apelado incluir en el rechazo de la acción –también- a ‘ambas herederas citadas’ (arts. 43 y 53 inc. 5º del CPCCN), y a la Caja de Valores S.A. demandada en autos, lo que por respeto a la unidad lógica del fallo, corresponde sanear en el entendimiento...
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