Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 16 de Abril de 2009, expediente 64.934

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.934 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 16 de abril de 2009.

VISTO: Este expediente nro. 64.934, caratulado “SANTOS, Fidia de CORBATTA c/ ESTADO NACIONAL –MIN. DE ECONOMIA –CITIBANK

N.A. y CAJA DE VALORES S.A. s/ Amparo -Medida Cautelar”,

venido desde el Juzgado Federal nro.2 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 131/138vta., y 139/141vta.,

contra la sentencia de fs. 122/124vta.;

El Señor Juez de Cámara, doctor R.E.P. dijo:

  1. La sentencia de grado rechazó la acción de amparo iniciada por Fidia Santos de Corbatta con el fin de obtener previa declaración de inconstitucionalidad de los Dtos. 1570/01,

    1606//01, 71/02, 141/02, 214/02, 260/02, 471/02 resoluciones ME

    nros. 6, 9, 13, 18 y 55 de 2002, y Comunicaciones BCRA “A” nros.

    3426, 3437, 3442 de 2002, la inhibición de pesificar los depósitos devengados en carácter de renta y amortizaciones generados a partir de los bonos jubilatorios PRE 2 y PRE 4 de la que era acreedor su difunto esposo, en cuenta de inversión nro. 8910457000 depositados en el Citibank, cuya última amortización y renta fue de U$S 32.732,

    por no ser la vía apta para obtener el cobro de los mismos, atento a que el actor no ha constituido un depósito bancario amparado por la ley 24.566. Impuso las costas por su orden.

  2. Apela la amparista y plantea nulidad de la sentencia tanto por violación al principio de congruencia o por la inobservancia de los deberes del Juez. Solicita en síntesis, se revoque la sentencia dejando sin efecto las disposiciones de la normativa de emergencia y se ordene la restitución de los fondos en la moneda de origen o en su defecto según lo resuelto por el fallo ‘M.’ del Alto Tribunal (fs. 131/138vta.)

    También recurre en representación de la coheredera J.F.C., el Dr. A.C. (h),

    expresando los motivos de su desacuerdo a fs. 139/141vta.

  3. Oída la Sra. Fiscal General S. en extenso y fundado dictamen (fs. 146/148vta.), corresponde ingresar a los recursos interpuestos.

  4. Principio por señalar y tal como lo advierte la Sra. Fiscal General S., que a tenor de la providencia de fs.

    100 y las presentaciones de las coherederas G.C. (fs.

    105) y J.F.C. (fs. 113), debió el Sr. Juez ‘a quo’ en el fallo apelado incluir en el rechazo de la acción –también- a ‘ambas herederas citadas’ (arts. 43 y 53 inc. 5º del CPCCN), y a la Caja de Valores S.A. demandada en autos, lo que por respeto a la unidad lógica del fallo, corresponde sanear en el entendimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR