Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Agosto de 2018, expediente FSA 024330/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “SANTOS, E.Z. c/

COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES- MINISTERIO DE DESARROLLO s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 24330/2017/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 ta, 29 de agosto de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

39/41 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 11 de junio de 2018 por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida a fs. 10/13 y, en consecuencia, ordenó a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social a que en el plazo de 5 días de notificada de la presente otorgue a E.Z.S. la pensión no contributiva que le corresponde de acuerdo a su patología e incapacidad, incorporándola como beneficiaria en el Programa Federal Incluir Salud (ex PROFE). Asimismo impuso las costas a la vencida (fs. 31/34).

    Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #31040310#214758524#20180830074023072 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2. Que para resolver en ese sentido, el juez de grado consideró que si bien la accionada manifestó que el mes de febrero de 2018 fue evaluada favorablemente la solicitud de la actora dirigida al otorgamiento de una pensión no contributiva por discapacidad, lo cierto es que no adjuntó ningún acto administrativo que así lo haya resuelto, habiendo transcurrido más de 33 meses desde que la amparista inició el pedido, por lo que para obtener la atención a su problemática se vio compelida a recurrir a la vía judicial.

    Por lo expuesto y en virtud de lo establecido en el art. 14 de la ley de amparo 16.986, dijo que correspondía hacer lugar al reclamo imponiendo las costas a la accionada.

  2. Que a fs. 39/41 y vta. la demandada interpuso recurso de apelación agraviándose de que a la fecha del resolutorio en crisis la Agencia Nacional de Discapacidad (ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales)

    ya había otorgado la pensión por invalidez objeto del presente amparo, mediante disposición n° DI-2018-3-APN-SE#AND de fecha 21 de mayo de 2018 (fs. 35/38 y vta.)

    Asimismo, expuso que al desaparecer el presupuesto fáctico y jurídico que dio origen a la demanda, no puede haber...

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