Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2020, expediente Rc 123625

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"DE LOS SANTOS, EDUARDO CESAR C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA. DE BS AS. S/ DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO. EJERC. PROF. FUNCIONARIO"

La Plata, 11 de Marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias adunadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes en un juicio de daños y perjuicios iniciado por E.C. De Los Santos contra la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires confirmó la decisión del juez de primera instancia que, a su turno, hizo lugar a la defensa de prescripción incoada por la accionada (v. fs. 1/4 vta. y 5/6 vta.).

    Frente a ello, el letrado apoderado del accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 7/9), ante el cual el Tribunal de Alzada rechazó la inconstitucionalidad planteada del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial e intimó al impugnante a que deposite la suma de $ 564.400, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de desestimar el andarivel articulado (v. fs. 7/9).

    Más adelante, ante la falta de realización del depósito exigido, el citado órgano hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y rechazó la vía de inaplicabilidad de ley intentada (v. fs. 12 y vta.), lo que motivó la articulación de una queja ante esta sede (art. 292, CPCC; v. fs. 13/20 vta.).

  2. Al respecto, cabe destacar, que lo dispuesto por el Tribunal de Alzada frente a la falta de satisfacción de la carga establecida en el art. 280 del Código citado se ajusta a derecho, pues el interesado no cumplió con el emplazamiento que le fuera efectuado (conf. doctr. causas C.118.374, "Bilbao", resol. de 18-VI-2014; C. 123.070, "B., resol. de 28-VIII-2019).

  3. En relación al planteo de inconstitucionalidad de la carga del art. 280 mencionado, formulada a fs. 15 vta./17 vta. se observa que, tal como se indicó en la resolución de la Cámara que desestimó ese cuestionamiento (v. fs. 10 y vta.), este Tribunal tiene dicho reiteradamente, que la exigencia contenida en el citado artículo, no conculca derechos o garantías constitucionales pues, de acuerdo con el art. 161 inc. 3 "a" de la Constitución de la Provincia, la Corte conoce de este recurso con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan (causas Ac. 98.938, "M., resol. de 8-VII-2008; Ac. 105.470, "Banco Patagonia Sudameris", resol. de 10-XII-2008; C. 119.022, "U., N.A., resol. de 6-IV-2016; C. 120.941, ""Mihanovich", resol. de 26-X-2016 y C. 121.498, "Dos As Servicios...

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