Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Junio de 2022, expediente CNT 003578/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 3578/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57384

CAUSA Nº 3578/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 31

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “DE LOS SANTOS DO CARMO, CARLOS

WILSON C/ FUSION OPERACIONES ESPECIALES S.A. Y OTROS S/ LEY

22.250”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

    mediante el recurso glosado a fs. 312 de la foliatura digital conforme surge del sistema de gestión LEX100 el cual tengo a la vista, que mereciera réplica del contrario a fs. 320/323.

    Por su parte, el perito contador apela los emolumentos regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 311).

  2. Agravia a la recurrente la condena dispuesta en grado relativa a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT en tanto sostiene que ello deviene de una obligación de cumplimiento imposible respecto de su parte atento que el actor realmente fue empleado de FUSION

    OPERACIONES ESPECIALES S.A. y no de su parte.

    Con respecto a la obligación de entrega de los certificados,

    considero que asiste razón a la recurrente.

    En efecto, en este caso, tal como surge de las pautas que arriban firmes y consentidas a esta Alzada, la condena en forma solidaria a la codemandada apelante se declara en función de lo previsto en el art. 30

    LCT, lo cual significa que no se le reconoció el carácter de empleadora.

    Desde tal perspectiva, cabe recordar que la LCT le impone al empleador la obligación de hacer entrega de los certificados previstos en el art. 80 por lo que, aún cuando hubiese recaído sentencia condenatoria contra la responsable solidaria, tal como sucede este caso, se trataría de una condena de imposible cumplimiento para AGUA Y SANEAMIENTOS

    ARGENTINOS S.A.

    Ello en virtud de lo normado por las Resoluciones AFIP 3781/2015

    y ANSES 601/08 y 84/08 que disponen la confección de los instrumentos por medios electrónicos, lo que sólo podría realizar, quien tenía en sus registros al empleado.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 3578/2015

    Siendo así y en tanto el supuesto de...

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