Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Diciembre de 2019, expediente CNT 038773/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 38773/2019/CA1 “DE LOS SANTOS, DIEGO DARIO C/ JUNTA ELECTORAL NACIONAL DEL CONSEJO DIRECTIVO NACINAL DE LA ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO S/ MEDIDA CAUTELAR” JUZGADO Nº 15 Buenos Aires, 10/12/2019 La Doctora Cañal dijo:

I.V. los autos a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación deducido por el actor, Sr. D. de los Santos, “apoderado de la Lista Nacional Verde y Blanca” (personería que, destaco, aparece testada en el escrito inaugural, ver fs. 3 y fs. 58) a fs. 63/77.

Sostiene recurrir la interlocutoria dictada en primera instancia, para lo cual manifiesta que no es pretensión de su reclamo que se trate el fondo de la cuestión, sino más bien que se dicte la suspensión provisoria de la proclamación de autoridades, prevista para el 6 del corriente mes y año, en tanto, se constataron graves irregularidades, tanto en la previa de la elección, como en su desarrollo.

Explicó que con motivo de las irregularidades de referencia acaecidas en la elección del 7 de agosto de este año, realizó

diferentes presentaciones. Primero, agotando la vía del art. 59 LAS y, luego, ante la autoridad de aplicación, requiriendo a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales que declarase la ineficacia jurídica de aquéllas, y dispusiera convocar a nuevas elecciones.

Expresa, que el 2 de octubre de 2019, acompañó en el marco de ese expediente el acta de la Junta Electoral Nacional del 22 de agosto, donde se anularon distintas mesas de la Seccional “Chilecito” y se convocó a elecciones complementarias. Por esa razón, ante la similitud fáctica entre lo resuelto por la Junta para esa Seccional y lo acontecido en la provincia de Formosa, solicitó que se aplique ese criterio.

Dice, que ante la falta de respuesta administrativa de la Dirección Nacional, y teniendo en cuenta la inminencia de la proclamación definitiva de autoridades, el 11 de octubre presentó allí una “avocación administrativa”, para que fuese el Ministro de Producción y Trabajo quien resolviera la controversia.

Indica, que habiéndose realizado el escrutinio provisorio conforme acta de la Junta Nacional Electoral, el 6 de noviembre de proclamarán las autoridades en las provincias impugnadas, y se realizará el acto de asunción de autoridades, así como la puesta en función de los cargos.

Todo lo cual, provocaría un grave riesgo e inseguridad jurídica, en tanto no se resolvieron, por parte del Ministro, las impugnaciones.

Así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR