Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 6 de Julio de 2017, expediente FRE 041001222/2005/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41001222/2005 SANTOS, DELIA CAROLINA c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS sistencia, 06 de julio de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANTOS DELIA CAROLINA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº FRE 41001222/2005”, provenientes del Juzgado Federal de Reconquista; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas con llamado de autos de fecha anterior, atento el estado de salud de la actora, conforme el art. 36 del Reglamento para la Justicia Nacional y constancias de fs.

103/104.-

I.-Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a Anses que proceda al reajuste del haber jubilatorio, en los términos que surgen de los considerandos.

Impuso costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios (fs. 65/66).-

  1. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 68) y expresa agravios (fs. 78/79 vta.).-

    Liminarmente manifiesta que la sentencia en crisis contiene un vicio que la invalida como tal, pues resuelve la cuestión en forma distinta a la planteada, acogiendo pretensiones diferentes a las reclamadas, apartándose del thema decidendum.-

    Se agravia porque considera que se aplica un sistema absolutamente distinto al propuesto por el accionante.

    Analizando la demanda sostiene que en ningún momento surge que la parte actora haya reclamado expresamente o planteado como un hecho la movilidad del haber en los términos en los que fue resuelto.-

    Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24648400#183254316#20170706071504660 Señala que tampoco se valoró que los citados índices y los coeficientes resultantes fueron puntualmente publicados en el Boletín Oficial, en razón de lo cual debió

    hacerse un minucioso estudio de índices aplicados a las remuneraciones que sirvieron de base para la determinación del haber inicial.-

    Critica la determinación del haber inicial y cita el fallo “Chocobar” a efectos de convalidar la aplicación del art. 49 ley 18.037.-

    También advierte que omitió considerar que con el dictado de diferentes normativas (Res. Nº 4/91 de SUSS, Res.

    28/92 y 33/92 SSS, Leyes 23.982, 23.140 y 24.241) se recompusieron los haberes prestacionales.-

    Sostiene que con las leyes 23.982 y 24.130 se cancelaron –a través...

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