Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 026078/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 26078/2018/CA1

(50885)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “SANTOS, D.A. Y OTRO C/ GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ACCION DE AMPARO”

Buenos Aires, 26/02/20

El Dr. G.C. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior obrante a fs. 488/489, que declaró abstracto el tratamiento de las cuestiones invocadas en la demanda articulada al inicio se alzan la actora a fs. 497/512 y la codemandada Subterráneo de Buenos Aires Sociedad del Estado a fs. 491/vta., mereciendo réplicas adversarias a fs. 493/496 y 514/518, 519/529vta.

  2. Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara de Apelaciones del Trabajo, el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos del dictamen obrante a fs.

    533/vta.

  3. Encontrándose las actuaciones en esta Alzada, a fs. 534/544, se presentan W.P.A., (S. General de la FETIA), F.H.H.(.Director IDEP-Consejo Directivo Nacional), R.J.R., G.T.L.S.(.Diputada con mandato cumplido de la Legislatura de CABA), Tomada C.A.(. de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires), P.R.H.(. General de CTA

    Autónoma), R.C.P. en representación de la Asociación General de Trabajadores del Subte y Premetro y C.M. en representación de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas como “amigos del tribunal”. Cuya presentación se tuvo presente a fs. 545.

    IV.-En lo que respecta a las apelaciones deducidas, por una cuestión de orden estrictamente metodológico examinaré en primer lugar los agravios que fueran vertidos por la parte actora.

    Para comenzar estimo oportuno señalar que los agravios desarrollados en la presentación de fs. 497/512 no constituye una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por el magistrado de grado para decidir como lo hizo conforme lo exige el art. 116 de la LO.

    En efecto, “Criticar” es muy distinto que “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos que aquella pudiera contener. En cambio disentir es meramente exponer que no se está

    Fecha de firma: 26/02/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    de acuerdo con la sentencia. No basta disentir ya que ello no evidencia el yerro de la conclusión y no satisface las exigencias que impone el ordenamiento procesal vigente en punto a la fundamentación del recurso de apelación.

    Para que exista expresión de agravios no basta las manifestaciones genéricas,

    imprecisas, ni las remisiones a pruebas que no se examinan. Se exige legalmente que se indiquen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Es decir que debe efectuarse un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado, bastándose a sí mismo, por cuanto los agravios están dirigidos a rebatir la sentencia como culminación del contradictorio. Ninguno de estos requisitos cumple el memorial en análisis que tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo del Sr. Juez de Primera Instancia, reiterando los argumentos expuestos en su escrito inaugural, no obstante lo cual he de examinar el mismo con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que, a mi juicio, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de...

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