SANTOS, CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días , avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “SANTOS,

CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, Expediente Nº 41052499/2012“,

procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

El Dr. J. dijo:

I): Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado. ---

Que del examen de autos surge que la Sra. C.S.,

adquirió su beneficio mediante la modalidad de retiro fraccionario conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 30/09/2005. ---

II): Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el rechazo del planteo de extemporaneidad del reclamo administrativo, el recalculo del haber inicial, el índice aplicado, solicitando la actualización de las remuneraciones mediante el índice R.I.P.T.E para la redeterminación del haber inicial, el reajuste por movilidad, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 5 de la ley 26.425, la exención del impuesto a las ganancias, por último se disconforma del reconocimiento que elabora el A quo respecto de rubros no remunerativos percibidos por la actora en actividad, por cuanto tales sumas no han sido afectadas a aportes y contribuciones.---

III): Por su parte, la actora se agravia en su memorial de la omisión del juez de grado en expedirse sobre la correcta liquidación de la (PAP) con los aportes autónomos ingresados al régimen de capitalización, el planteo de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 3

de la resolución 80/99 de Anses, así como la actualización monetaria y accesorias e inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y de los arts. 1 inc. “a” y 3 de la ley 21.864. ---

IV): A partir de lo expuesto y siendo que los agravios a los que no se le da un tratamiento particular en el presente voto, resultan sustancialmente análogos a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P., en los fallos: “F.T.B. c/

Fecha de firma: 13/07/2020

Alta en sistema: 14/07/2020

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

021067977/2006/CA001 Fecha: 02/12/2016, “GIANOLI, N.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE

DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001

Fecha: 18/02/2016, “C.A.N. c/ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041049081/2010/CA001 Fecha: 27/11/2014,

“LOPEZ, ISABEL B c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Protocolizada en tomo:

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 031661/2014/CA001 Fecha: 20/05/2019 entre otros, “SCESA, V. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 041049524/2010/CA001 Fecha: 28/04/2017, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Esquivel, R. c/ Caja de Industria y Comercio” e. 225, XXIII, recurso de hecho, 5/5/92, “QUIROGA CARLOS ALBERTO

C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS

(Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2014, “B.A.V.(.6.. XLI), “Cirillo” (C. 1074. XLIV), “Elliff” (Fallos: 332:1914), “A.C.,

L.L.A., sent. del 19/08/1999 Fallos 323:4216 y 327:3251, (Fallos: 323:4216 y 329:3211), corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.---

Respecto al planteo de la recurrente sobre la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se haya acogido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe sustento legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “ALONSO, M.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 005470/2013/CA001 Fecha: 23/04/2018. ---

En relación al agravio de la actora vinculado con la Prestación Adicional por Permanencia, he de trasladar las pautas señaladas en el fallo: “GIROMINI, I.R. c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

041050126/2010 Fecha: 21/12/2017, al caso que nos ocupa, en virtud de ello corresponde revocar la sentencia de grado y en consecuencia, reconocer la Prestación Adicional por Permanencia (PAP),

por sus aportes efectuados en el régimen de capitalización y el recálculo de la misma de conformidad al precedente indicado “ut supra”. ---

Fecha de firma: 13/07/2020

Alta en sistema: 14/07/2020

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

Respecto a la omisión alegada por la actora, relativa a la falta de actualización monetaria y accesorias, así como las inconstitucionalidades pretendidas en este mismo agravio, debo primeramente aclarar que la cuestión ha sido resuelta por el A quo al establecer intereses correspondientes a las sumas adeudadas, asimismo los perjuicios expuestos han sido redimidos tras la aplicación del precedente “Elliff”, por lo expuesto no corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora atento no hallarse corroborado daño alguno. Aduno a lo antes dicho, que los fundamentos expresados resultan una mera discrepancia con el criterio fundado del A

quo y exhiben –según se puede apreciar-, una clara orfandad argumentativa, por lo que corresponde desestimar el mismo, resultando aplicable lo resuelto por...

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