Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 2010, expediente C 104485

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.485, "Santoro, R.A. contra V., M.A.. Desalojo por conclusión de comodato".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Quilmes confirmó la resolución de fs. 153/156 vta. que, a su turno, hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de comodato promovida por Rosa Alba Santoro contra M.A.V. y demás ocupantes, imponiéndole las costas a la demandada vencida (fs. 180/183 vta.).

Se interpuso, por esta última, recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley (fs. 189/195).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. R.A.S., en su carácter de copropietaria de la octava parte del inmueble -que en esa proporción le donara su abuelo materno J.B. Fortu-nato-, inicia demanda de desalojo fundada en la causal de restitución de comodato contra M.A.V. -quien fuera en vida del donante su tercera esposa- y demás ocupantes, respecto de un inmueble ubicado en la localidad de Quilmes.

    El juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada e hizo lugar a la demanda por vencimiento de comodato, condenando a los ocupantes a desalojar el citado bien (fs. 153/156 vta.).

    Lo así decidido fue apelado por la emplazada, quien adujo (i) que vivía en el inmueble en cuestión por haberse casado con J.F.; (ii) que en la actualidad lo hacía por ser su única y universal heredera; y (iii) que la actora no había probado acabadamente la existencia del comodato, debiendo exigir el cumplimiento de la donación por otras acciones (fs. 160).

    La Cámara de Apelación confirmó la sentencia atacada e impuso las costas a la vencida (fs. 180/183 vta.).

  2. Contra este pronunciamiento se alza la demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la infracción de los arts. 577, 1795 y 2285 del Código Civil; 375 del Código Procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR