Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 007214/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 7214/2010 SANTORO OLIVA GERMAN EDUARDO c/ MARINAS SHOPPING SRL Y OTRO s/DESPIDO CABA, 25 de noviembre de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 345/353 interpuso la codemandada Petrolera del Cono Sur S.A a tenor del memorial de fs. 357/362 con réplica del actor a fs.

    366/369.

  2. La apelante cuestiona la decisión de grado en cuanto se la condenó

    en forma solidaria en el marco del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    La crítica será desestimada porque sobre el tema en análisis he tenido oportunidad de sostener antes de ahora, tanto como juez de la anterior instancia como en calidad de juez subrogante de la Sala VI de esta Cámara, que la solidaridad emergente del citado art. 30 corresponde determinarla en cada concreto y particular caso en función de las circunstancias fácticas que circunscribieron la pertinente cesión, contratación o subcontratación. También he dicho que es menester interpretar la exigencia de la norma legal referente a “trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia”

    en armonía con el concepto de “establecimiento” que prevé el art. 6º de la ley laboral en cuanto establece que es “la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20747190#167765946#20161125090933603 empresa a través de una o más explotaciones” (ver, entre otros, mi voto en los autos “P., H.F. c/ Asociación Civil Club Atlético Vélez Sarsfield y otro”, sentencia de la Sala VI de la C.N.A.T. del 28/9/2006, pub. en “Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social”, LexisNexis, fascículo 24 del año 2006, p. 2209).

    Desde la precitada óptica de enfoque, considero que en este especifico caso resultó acertada la decisión de la magistrada de primera instancia de extender la condena en forma solidaria a la aquí apelante Petrolera del Cono Sur SA. porque no obstante la enjundia evidenciada en el memorial recursivo, lo cierto es que el resultado de la prueba testifical y pericial contable no hace más que demostrar la activa participación e injerencia que esta empresa tenía en la actividad desplegada por Marinas Shopping SRL a través de la estación de servicios...

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