SANTORO, JOSEFINA s/SOLICITUD DE DOBLE NACIONALIDAD
| Número de expediente | FBB 024011270/2002 |
| Fecha | 10 Septiembre 2015 |
| Número de registro | 139142430 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24011270/2002/CA1 Secr. 2 Bahía Blanca, 10 de septiembre de 2015.
VISTO: Este expediente nro. FBB 24011270/2002/CA1, caratulado: “SANTORO,
J., s/ Solicitud de doble nacionalidad”, venido del Juzgado Federal nro. 2, de la
sede, para resolver el recurso de nulidad interpuesto a fs. 55/57 v., contra la resolución
de fs. 49/50.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
1. A 49/50 la jueza a quo resolvió intimar al Sr. C. General del
Consulado General de Italia de esta ciudad, a cumplir con el trámite de inscripción de
la doble ciudadanía otorgada a J. –conforme sentencia del 14/10/2014
(rectius 19/10/2004) y carta de ciudadanía del 20/5/1975 (rectius 7/5/1975), bajo
apercibimiento de imponer astreintes (CódPrCivCom: 37 y 513).
2. Contra dicho pronunciamiento el F. General interpuso recurso de
nulidad en los términos de la Constit.nac: 120, y de la ley 24.946: 1 y 25.
Alegó, en síntesis que: a) el CódPrCivCom: 253 implícitamente y contrario
sensu admite que el tribunal de alzada declare la nulidad de la sentencia en los casos
en los que el procedimiento no estuviere ajustado a derecho; b) el decisorio en crisis se
apoya en la sentencia dictada por el entonces J. (f. 14/v.),
la cual resulta nula de nulidad absoluta; c) corresponde a cada estado ―en ejercicio de
su poder soberano― regular todo lo referente a la adquisición, pérdida y recuperación
de su nacionalidad; d) si el Cónsul General de Italia hiciera una lectura errónea del
Convenio Internacional de doble nacionalidad correspondería a sus superiores revisar
dicha decisión y nunca a un juez argentino; y e) el decisorio en crisis viola la soberanía
de los estados y la garantía del debido proceso, de ahí su arbitrariedad (fs. 55/57 v.).
3. A fs. 64/65 v. la actora contestó el traslado conferido.
4. A mi juicio, los vicios procesales denunciados por el titular de la acción
pública no se verifican.
Concretamente:
4.1. El recurrente destaca que el defecto de la decisión recurrida “(r)eposa[ría]
en que la entonces magistrada subrogante a cargo del Juzgado Federal 2 había decidido, en base al dictamen del Fiscal (…) que se emplace a la actora a encauzar el Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA procedimiento (sic) en los términos de la resolución de la CSJN de fs. 35 que exigían que la actora demandara al estado italiano” (f. 55 v.).
Lo expuesto no se sostiene.
4.1.1. El dictamen de la Sra. Procuradora General de la Nación de fs. 33/34
―que la CSJN hizo suyo― en lo central destacó: “(a) mi modo de ver, el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia (…) no encuadra en el supuesto mencionado, en tanto la actora no dirige nominal y sustancialmente su demanda contra el Cónsul General de Italia ni cuestiona su responsabilidad civil o criminal”.
4.1.2. Sin esfuerzo interpretativo, se puede advertir, que la CSJN lejos de
determinar el cauce que la actora debía darle a su pretensión o exigir que ésta
demandara al Estado Italiano
, se limitó a indicar por qué razón el caso sub exámine
―al menos por el momento― no encuadraba en los supuestos habilitantes de su
competencia originaria.
4.2. La pretensa irregularidad del procedimiento con base en que la decisión
recurrida “se apoya[ría] en la supuesta autoridad … de la cosa juzgada de una sentencia absolutamente nula … como la dictada por el entonces Juez Federal, L.R.D.A. [,] quien sin saber si la actora tenía ciudadanía italiana … y sólo constándole la argentina, le reconoció la doble ciudadanía ―italiano/argentina―
que importó conceder[le] la … ITALIANA” (c.fr. f. 57 v.), tampoco resulta acertado.
4.3. R. en que:
4.3.1. La nacionalidad italiana de origen de J. fue un hecho que
el Juez Federal a cargo del Juzgado Federal nº 1 de San Martin tuvo por cierto al
concederle la naturalización argentina el 7/5/1975; además, ello aparece
implícitamente reconocido –o al menos no controvertido– en la carta documento que
el Cónsul General del Consulado General de Italia le envió a la actora denegándole su
solicitud (c.fr. fs. 21 y 22);
4.3.2. La razón de ser del Convenio Internacional de doble nacionalidad
celebrado entre Argentina e Italia el 29/10/1971 (s/ley 20.588) fue evitar la pérdida de
la nacionalidad de origen por parte de aquellos que adoptaban una nacionalidad
Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24011270/2002/CA1 Secr. 2 extranjera, circunstancia que se producía cuando todavía no se había instalado la idea
de la existencia de más de una nacionalidad en relación a un mismo individuo1; y
4.3.3. Si bien la nacionalidad argentina se le otorgó luego de la entrada en
vigor del mencionado convenio (12/9/1974)2 ―lo cual hubiese demandado una
adhesión expresa a sus beneficios (ley 20.588: 6)― no surge de las presentes
actuaciones que la posibilidad de adherir a sus términos –para evitar así perder su
nacionalidad de origen– le hubiera sido informada a la actora 3. Es determinante en este
sentido el formulario de carta de ciudadanía que se empleó al efecto, pues respondía a
la idea –abandonada para ese entonces– de la existencia de una sola nacionalidad en
relación a un mismo individuo. Da cuenta de ello la referencia que consta preimpresa:
(y) renunciando a su nacionalidad de origen
(c.fr. f. 3).
4...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.