Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Diciembre de 2019, expediente COM 026224/2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve se reúnen los Señores Jueces de S. D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “SANTORO, DOMINGO RUBÉN Y OTRO c/

AGROLUCÍA S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO”, registro n° 26224/2013, procedente del Juzgado n° 8 del fuero (Secretaría n° 16) en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

G., V. y H..

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2595/2619?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia.

    Por haber sido probada, redargución mediante, la falsedad de la escritura pública n° 97 pasada ante la escribana M.S.A. y juzgado inexistente el acto asambleario que allí se protocolizó, el primer sentenciante (i)

    hizo lugar a la demanda que dedujeron D.R.S. y G.B.S. contra F.D.S. y la nombrada escribana a quienes condenó, y dispuso la invalidez de la asamblea extraordinaria celebrada el 28 de diciembre del año 2007 en el seno de Agrolucía S.A., todo ello con costas que cargó a los vencidos; (ii) admitió las defensas de falta de legitimación pasiva opuestas por la abogada D.V.M. y la contadora S.F. de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23064983#249319361#20191210103848463 N.G. y, por ello rechazó la demanda dirigida en su contra, con costas a los actores; (iii) desestimó la solicitud de aplicación de sanciones procesales requerida por ambas codemandadas; y (iv) reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en el expediente.

    i. Para decidir de tal modo, el señor juez examinó el contenido de una causa criminal caratulada “Santoro, F.D. s/ falsificación documentos públicos” en la que en el auto de procesamiento, confirmado por la Cámara de Apelaciones del fueron en lo criminal y correccional, se consideró

    demostrado que tanto el acta de directorio n° 25 como el acta de asamblea n° 9 carecían de la firma del querellante (D.R.S.) aunque habíase consignado su asistencia; por esto, que la decisión del órgano societario no había sido adoptada por unanimidad con la consecuente imposibilidad de su inscripción en el respectivo organismo; entre otras cosas, que si bien la escribana A. no había certificado las firmas estampadas en el acta de la asamblea, sí dio cuenta de su existencia, lo cual había facilitado el trámite de inscripción del cambio de autoridades de la sociedad ante la IGJ; y por todo ello se juzgó que tanto el querellado F.D.S. cuanto la notaria M.S.A. debían responder como autores del delito de falsedad ideológica (art. 293 del Código Penal), por haber hecho insertar datos falsos en un documento público.

    Con ese sustento, advirtiendo además el juez a quo que los libros de Actas de Asambleas y de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas del 28 de diciembre de 2007 no se encuentran firmados por los iniciantes y que fueron tales actas las que la escribana A. aseveró haber tenido a la vista al labrar la escritura n° 97, juzgó admisible la acción de redargución de falsedad.

    ii. No obstante lo anterior, por considerar que la falsedad de la susodicha escritura resultaba de escasa trascendencia a los fines de expedirse sobre la demandada nulidad del acto asambleario del 28 de diciembre de 2007 allí protocolizado, el sentenciante revisó la prueba testimonial rendida en este Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23064983#249319361#20191210103848463 expediente, en la aludida querella criminal y el resultado de la pericia informática, y de todo ello concluyó que la asamblea nunca se realizó, que la gestión social se llevaba a cabo informalmente y, por ello, que luego de una reunión que sí se celebró el 14 de diciembre de ese mismo año 2007 se consideró

    innecesaria otra formal junta para discutir iguales asuntos a los allí debatidos.

    Por esto es que juzgó que no hubo reunión alguna de asamblea de Agrolucía S.A. el día de mención, que uno de los accionistas se limitó a suscribir un acta que dio cuenta de un acto que calificó de inexistente, y basado en esa declaración de inexistencia desechó aplicar al caso la doctrina de los actos propios y computar la prescripción.

    Abundó el señor juez sobre estos extremos, y concluyó que atendiendo a que la categoría de la inexistencia del acto no ha sido pacíficamente receptada en nuestro derecho, de todas maneras la solución es la misma aún examinando el caso a la luz del régimen de nulidad societaria que, para este caso, calificó de absoluta.

    iii. Respecto de la acción de redargución de falsedad, el juez a quo consideró que la conducta antijurídica había sido actuada por F. D.

    Santoro y M.S.A. y, por esto, ninguna responsabilidad endilgó a las codemandadas S.N.G. y Daniela

  2. M..

    Y en lo que a la demanda de nulidad de asamblea se refiere, el señor juez señaló que el sujeto pasivo de la acción es la sociedad y, por ello, estimó las defensas de falta de legitimación pasiva que introdujeron las mencionadas G. y M..

    iv. Por último, por no haber hallado extremos configurantes que autorizaran la aplicación de sanciones procesales a la parte actora, el señor juez denegó la petición formulada en tal sentido por las dos últimas.

    Tal es, en prieta síntesis, el contenido de la sentencia.

  3. Los recursos.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23064983#249319361#20191210103848463 i. El veredicto fue apelado por la parte actora (fs. 2655) y por Agrolucía S.A. y F.D.S. (fs. 2630), por la escribana M.S.A. (fs. 2634, capítulo I), y por la letrada D.V.M. (fs. 2651, capítulo I).

    La primera expresó los agravios de fs. 2758/2760, que fueron respondidos por la codemandada D.V.M. en fs. 2780/2783.

    Agrolucía S.A. y F.D.S. expresaron sus quejas en el escrito de fs. 2724/2747, que contestó la parte demandante en fs.

    2762/2778.

    La notaria M.S.A. fundó el recurso en la misma pieza en que lo interpuso, en el capítulo II (en fs. 2634/2649), y otro tanto hizo la abogada D.V.M., también en el capítulo II (en fs. 2651/2653).

    Por virtud de lo resuelto en fs. 2784 por este Tribunal se corrió traslado de ambas presentaciones, que la actora respondió en fs. 2787/2791 y fs. 2785/2786, respectivamente.

    Agravios de la parte actora.

    La demandante se quejó de la decidida absolución de las codemandadas Daniela

  4. M. y S.N.G..

    En lo que a la abogada M. concierne, la recurrente sostuvo que por cuanto ella reconoció haber publicado la escritura pública n° 97 en el Boletín Oficial y ejecutado la inscripción ante la IGJ, más allá de que no participó en la protocolización de la mencionada asamblea cupo condenarle.

    E igual cosa postuló respecto de la contadora G., basada en la respuesta vertida por la primera al tiempo en que contestó la demanda y en lo que surge de las posiciones que absolvió la susodicha contadora, de todo lo cual concluyó que ésta tuvo activa participación en el trámite de inscripción, ante la IGJ, del acta declarada falsa.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23064983#249319361#20191210103848463 Finalizó solicitando que si eventualmente lo juzgado respecto de la última fuera confirmado, las costas derivadas de esa particular cuestión sean distribuidas por su orden.

    Agravios de Agrolucía S.A. y de F.D.S..

    Básicamente, las siete quejas que ambas expresaron discurrieron por lo siguiente:

    (i) Afirmaron que el juzgador efectuó un arbitrario y parcial examen de los testimonios rendidos por las señoras Q., Caraccia y C.; transcribieron parte de lo declarado por esas testigos, y aludieron a lo expuesto por la codemandada M. en su propia expresión de agravios.

    Con base en todo ello y en la falta de incorporación por los actores de sus declaraciones juradas de ganancias correspondientes al período 2007/2013 que, según dijeron, la sentencia ignoró, aseveraron que las decisiones que adoptaron quedaron suficientemente probadas y, por ello, que la falta de una firma en el acta de la asamblea no pudo obstar a que se tuviera por demostrada su celebración.

    De otro lado, y por cuanto en la causa penal no se dictó sentencia condenatoria y el juicio del señor F.D.S. fue suspendido a prueba, dijeron que no cupo atribuir al procesamiento allí dictado los efectos previstos por el art. 1102 del Código Civil.

    (ii) Se quejaron de la falta de aplicación, en la sentencia, de la doctrina de los actos propios.

    Sostuvieron que las decisiones adoptadas en la asamblea fueron confirmadas por los actores y, en esa línea señalaron: que ambos supieron de la designación de la Dra. M. como apoderada para inscribir el acta en cuestión ante la IGJ; que cobraron honorarios como directores y también dividendos, luego de producida la asamblea; que por cuanto el acto fue confirmado por un director cupo hacer aplicación de la doctrina de los actos propios; que desde la data de realización de la asamblea transcurrieron seis años Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA...

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