Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Octubre de 2016, expediente CNT 038757/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69057 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38757/2013 (Juzg. Nº 55)

AUTOS: “SANTORO DIEGO HERNAN C/ GOT S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada contra GOT S.A. y contra TELECOM PERSONAL S.A. viene apelada por ambas accionadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 211/213 y fs. 218/223 que fueron replicados por la parte actora a fs. 230/235.

Por cuestiones de orden metodológico, corresponde analizar en primer término el recurso de GOT S.A. destinado a cuestionar la procedencia del despido indirecto en que se colocó el actor.

La recurrente objeta la valoración de la prueba testimonial y –fundamentalmente- de la prueba informativa Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20096484#164571171#20161017113239749 dirigida a la empresa TRADE MARKETING TECNOLOGIES S.A., que sirvieron de base para justificar el incorrecto registro de la fecha de ingreso de Santoro.

El trabajador sostuvo en su demanda que su ingreso bajo la dependencia de GOT S.A. se produjo a través de la intermediación fraudulenta de TRADE MARKETING TECNOLOGIES S.A.

quien actuó como mero agente de colocación de personal. Así, puntualizó que durante el periodo comprendido entre el 17/6/2011 y hasta el 5/11/2011, GOT S.A. omitió registrarlo en sus libros pues recién lo hizo a partir del 2/11/2011.

Ahora bien, en mi opinión, la prueba arrimada a la causa, no permite tener por acreditado el ingreso a GOT S.A. en fecha anterior a la que figura en sus libros.

En efecto, TRADE MARKETING TECNOLOGIES S.A. informó que el accionante fue empleado de esa empresa en el periodo 17/06/2011 hasta el 02/11/2012 pero, esa sola circunstancia no es suficiente para reconocer el desempeño a favor de GOT S.A.

Digo esto porque el informe en cuestión, obrante a fs.

179, no pudo ser confrontado con otros elementos de prueba que me lleven a la convicción de que efectivamente los hechos en cuanto al ingreso, sucedieron tal como denunció actor.

Al respecto, observo que el testimonio de S. no aporta ninguna referencia válida acerca de la fecha de ingreso del actor, y menos aún de la intermediación denunciada en el inicio (fs. 175/176).

A ello se suma que, el perito contador no pudo constatar en los libros de GOT S.A., registros ni documentación que diera cuenta de la vinculación entre aquella y TRADE MARKETING TECNOLOGIES S.A., por lo que, en mi opinión cabe admitir el Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20096484#164571171#20161017113239749 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI recurso de GOT S.A. y revocar en este aspecto, lo decidido en grado.

Sin embargo, a diferencia de lo que expresa la recurrente en su apelación, esta conclusión no obsta la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido en tanto no tiene en cuenta la deficiente registración de la relación en lo que hace a la remuneración, injuria en la que también se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR