SANTORO, DAVID MARIANO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCCF 001137/2014/CA001
Fecha25 Abril 2019
Número de registro232391312

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1137/2014 SANTORO, D.M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice: I.- A fs. 300/306vta. obra la sentencia del Juez de la anterior instancia, en la que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por D.M.S. contra la OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (A.S.) –en adelante Unión Personal o la obra social-, requiriendo sean indemnizados los daños que afirma han sido causados por el hecho de tener que iniciar un proceso tendiente a obtener su reafiliación a la obra social demandada.

Para resolver de tal modo, el a quo consideró que, en virtud de lo resuelto en la acción de amparo “S.D.M. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud” causa n° 820/2010, iniciada con la finalidad de mantener la afiliación del actor en las condiciones anteriores a la desafiliación, existía cosa juzgada respecto al actuar ilegítimo de la demandada. Por su parte, respecto a la pretensión del daño moral sostuvo que se vinculaba al incumplimiento contractual en razón de las mortificaciones sufridas ante la negativa en mantener la afiliación. Por ello, admitió la procedencia del daño moral, la que justipreció en la suma de $20.000.

Asimismo, en cuanto al daño psicológico, y a la luz de las consideraciones efectuadas en la pericia de autos, estimó apropiado fijar por este rubro la suma de $ 20.000. Por último, impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida. II.- Dicha sentencia fue materia de apelación por el accionante (fs.

307), expresando agravios a fs. 317/323, mereciendo responde por parte de la Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #19532240#232391312#20190423084714498 accionada a fs. 331/332. Asimismo, la demandada apeló el fallo mediante el recurso de fs. 309, expresando sus quejas a fs. 325/329, que originaron la contestación de la parte actora a fs. 334/336.

Las quejas del actor, en esencia, fincan en la exigüidad del monto reconocido por el a quo con relación al agravio moral y al daño psicológico.

La obra social demandada al expresar sus agravios sostiene, en prieta síntesis, que: a) El sentenciante no tuvo presente el obrar ilegítimo del Señor D. al supuestamente falsear los datos en la declaración jurada omitiendo intencionalmente exponer los antecedentes clínicos y sintomatología que presentaba; b) La Ley N° 26.682 no se hallaba vigente cuando se celebró el contrato por lo que sus previsiones avalan su proceder. En tal sentido, la Resolución N° 490/90 otorgaba a las obras sociales la facultad de incorporar beneficiarios adherentes pero de ningún modo resultaba una obligación; c) No se encuentra en autos probada la relación de causalidad entre los daños alegados y el retardo en la atención médica que se le imputa a la demandada.

En este aspecto, agrega que para poder tener por configurada la responsabilidad del demandado es indispensable que el actor pruebe que los daños y perjuicios que alega son consecuencia de una acción u omisión del demandado, hecho que no se configuró; d) La inexistencia de incumplimiento por parte de la obra social, debe ser considerado para rechazar el reclamo en concepto de daño moral y e) Finalmente, el Magistrado de la anterior instancia erróneamente considera el rubro “daño psicológico” como categoría autónoma e independiente del “daño moral” siendo que no posee autonomía sino que se encuentran integrados. III.- Para una mejor comprensión del asunto, haré un breve relato de las circunstancias fácticas más relevantes que dieron lugar al inicio del pleito:

3.1. D.M.S. señala que desde su nacimiento (28 de febrero de 1984) hasta el día 30 de mayo de 2009 estuvo afiliado a A.S. (el plan privado de la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación), debido a que su padre prestaba servicios en el Ministerio de Defensa como personal civil.

Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #19532240#232391312#20190423084714498 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1137/2014 3.2. Al cumplir los 25 años...

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