Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Septiembre de 2021, expediente CIV 007646/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.Nº 7646/2018 “Santoro, Damnian Norberto c/

G., R.L. s/ daños y perjuicios” J 17

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de septiembre de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión,

a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

GALMARIN

  1. La Vocalía 17 se encuentra vacante.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. El actor refirió que el 27 de noviembre de 2017,

    siendo las 23:10 horas circulaba a bordo de la motocicleta de su propiedad, marca Corven Energy 110 por la avenida C.L. de la localidad de Avellaneda Provincia de Buenos Aires, cuando al arribar a la altura del 1.600 de esa arteria fue embestido en su lateral derecho por el lateral izquierdo del rodado marca Renault, modelo T.,

    propiedad del accionado G.. A raíz del suceso el actor cayó

    sobre el pavimento sufriendo las lesiones que describió en la demanda.

    El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al emplazado G. y a “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA” al pago de la suma de $ 436.624 con más sus intereses y las costas del proceso. Por otra parte, desestimó el límite de cobertura que invocara la citada en garantía.

    Ambas partes apelaron fundando sus recursos oportunamente, los que fueron respondidos.

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    La cuestión atinente a la responsabilidad no ha sido motivo de queja, centrándose los agravios en las partidas indemnizatorias, la tasa de interés y el límite de cobertura establecido en la póliza respectiva.

  3. El señor juez de la anterior instancia fijó en concepto de “incapacidad sobreviniente” la cantidad de $ 300.000,

    dentro del cual otorgó la suma de $ 43.200 para atender el gasto derivado de la terapia psicológica. El actor reclama su incremento,

    mientras el accionado y su aseguradora solicitan su reducción.

    Sobre el punto cabe ponderar que he adherido al criterio según el cual lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente, que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas y psíquica que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital La pericia médica obrante a fs.190/192 da cuenta de que el actor, de 36 años de edad, a raíz del accidente de autos, presentó

    traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento,

    traumatismo de hemitórax derecho, que en la actualidad no presenta dolor como secuela..

    Asimismo concluyó el experto en su dictamen que la víctima presenta traumatismo de tobillo y pie derecho. Destaca una flexión dorsal del 15º y flexión plantar del 35º, inversión de 25º y eversión de 15º. Su eje en varo y el sector de tobillo se encuentra con edema residual y dolor palpable a la compresión lateral a nivel de la sindesmosis tibioperonea anterior, además a la presión en todo el Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    recorrido de la articulación tibio astragalina...

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