Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Octubre de 2020, expediente COM 006853/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara Doctora M.E.U.(. Nº 3) y D.A.A.K.F.(. Nº 2) con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “SANTONJA, MIGUEL

JUAN C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA Y OTRO S/

ORDINARIO” (Registro de Cámara n° 6853/2016), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 8, S.N.. 16, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCCN., resultó que los Sres. Jueces de esta S. habrán de votar en el siguiente orden: V.N.° 1, V.N.° 2 y V.N.° 3.

Sólo intervienen el D.A.A.K.F.(. Nº 2) y la Doctora M.E.U. (V.N.º 3) por hallarse vacante el restante cargo de J. de esta S. (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor J. de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1) M.J.S. promovió demanda contra “Compañía de Seguros La Mercantil Andina” y “Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados” por cobro de la suma de pesos ciento siete mil novecientos uno con treinta y cinco centavos ($ 107.901,35) -o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse en autos-, con más sus respectivos intereses y costas, en concepto de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del contrato de seguro que vinculara al accionante con la primera de las codemandadas; más allá de los perjuicios causados por el comportamiento contractual observado por la segunda.

    En sustento de esa pretensión, explicó que en el mes febrero de 2012

    suscribió, a través de la concesionaria “A.R.S.”, la solicitud de adhesión N° W 00861395 a la oferta realizada por “Volkswagen Argentina S.A.” para la adquisición de un automotor marca Volkswagen, modelo Gol Power 1.4, 0 km., cuyo precio era de $ 54.320, pagadero conforme el “Plan H” de ahorro en 84 cuotas mensuales móviles, integrando el grupo Nº 1151, orden Nº 085, según las Condiciones Generales del contrato adjunto como A.I.

    Aseveró que, en el mes de abril de 2013, “A.V. le comunicó que, mediante el acto de sorteo N° 425, había resultado adjudicatario de la unidad; adjudicación -ésta- que aceptó de manera fehaciente con el envío de la carta documento de fecha 17.04.2013; agregando que en ese momento optó por cambiar de Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación modelo por un rodado Gol Trend 1.6 GP, tipo Sedán, 5 puertas (P.I.) y que debió

    cancelar una diferencia de $ 13.450, mediante tres (3) depósitos en el banco “Santander Río”, de fechas 17.07.2013, 22.07.2013 y 24.07.2013.

    Luego de ello, adujo que, al momento de la entrega del vehículo,

    suscribió un contrato de prenda y se le impuso un contrato de seguro que cubría los riesgos de responsabilidad civil, robo y hurto parcial y/o total con la aseguradora preestablecida por “Volkswagen” y la compañía aseguradora. Expresó que la póliza Nº

    008311140, con vigencia desde el 20.07.2013, le asignaba al rodado un valor superior ($

    87.699) al precio pagado ($ 86.350), agregando que su parte entendió que en las mismas condiciones se renovaría automáticamente dicha póliza, manteniendo dicho valor actualizado. Indicó que, en ese marco, el día 30.07.2013 se le hizo entrega del vehículo Gol Trend 1.6, Sedán 5 puertas, P.I., dominio MVQ891.

    Puso de resalto que el día 02.05.2015 sufrió el robo del automóvil adjudicado, por lo que efectuó denuncia penal por ante la Sub Comisaría de Loma de Roca, de la Localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires y que el 04.05.2015

    presentó la denuncia del siniestro ante la aseguradora demandada. Adujo que,

    transcurridos treinta (30) días del robo y sin haber aparecido el rodado, exhibió ante la compañía de seguros la documentación que le fuera solicitada, quien le comunicó que le abonaría a “Volkswagen” la suma de $ 90.565 en calidad de saldo del crédito prendario contratado y, a su parte, el importe de $ 36.537 por todo concepto, en carácter de indemnización emergente del contrato de seguro, monto -éste- que, además de resultar arbitrario, no le fue abonado; agregando que la suma ofrecida no reconocía el valor 0

    km. de un vehículo de igual marca y modelo, que en ese momento ascendía a $ 163.730

    ni, menos aún, contemplaba el monto oportunamente pagado de $ 74.071,45 (es decir,

    38 cuotas de un total de 84).

    Hizo hincapié en que la compañía de seguros codemandada manifestó que lo ofrecido correspondía al límite otorgado por la suma asegurada de $ 127.102 y la existencia del crédito prendario. Apuntó que la póliza original fijaba como suma asegurada el valor a nuevo de un vehículo de la misma marca y modelo, y que, en tales condiciones debió renovarse la cobertura, actualizándose ese importe. Expuso que, en relación al crédito prendario, el monto de la prenda era de $ 65.179,61 sin ajuste,

    motivo por el cual debía ser ese el límite con privilegio que le correspondía a “A.V..

    Puntualizó que, con fechas 02.07.2015 y 27.07.2015, envió sendas cartas documento a ambas codemandadas, las que no fueron contestadas y que, con fecha 27.08.2015, se celebró la mediación prejudicial obligatoria en la que no se arribó a acuerdo alguno.

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Citó como de aplicación los arts. 3, 4, 19, 37 y 65 de la ley 24.240 y detalló los rubros indemnizatorios reclamados, a saber: i) el 45,24% del valor del rodado, estimado en $ 104.514,35; ii) “gastos de la baja del vehículo”, por el importe de $ 895; iii) “gastos de mediación” por $ 1.800; y iv) “gastos de cartas documento” por $

    692; o sea un importe total de $ 107.901,35 que constituyó el objeto de su reclamo.

    (2) Corrido el pertinente traslado de ley, compareció primero al juicio la codemandada “Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados”, quien contestó

    la acción a fs. 140/155, oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando el rechazo de ella, con costas a cargo del reclamante.

    Liminarmente, efectuó una negativa general y pormenorizada de los hechos invocados en el escrito de demanda, así como de la documentación acompañada.

    Hizo referencia al funcionamiento del sistema de ahorro previo para fines determinados y, a continuación, afirmó que, en el mes de febrero de 2014, el actor suscribió un plan de ahorro identificado bajo el grupo Nº 1151 y orden Nº 085, con la concesionaria “A.R.S.”; del cual luego resultó adjudicatario, y en el marco del cual, habría optado por cambiar el modelo objeto del plan por un rodado Gol Trend 1.6 GP, tipo Sedán, 5 puertas. Indicó que, al momento de la entrega del vehículo, suscribió un contrato de prenda sobre éste, a la vez que celebró un contrato de seguro con la compañía aseguradora codemandada, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan de ahorro y contando con la voluntad de la accionante.

    Destacó que, en el mes de febrero de 2014, “Volkswagen Argentina S.A.”

    le informó al actor el cese de la fabricación de la unidad Gol Power, motivo por el cual debió reemplazar la versión original del plan por la del Gol Trend, cuyo valor era superior a la versión anterior -aunque no superaba el 20 %-; afirmando que dicho reemplazo fue notificado a los suscriptores en debida forma y que esa circunstancia produjo un aumento en las cuotas del plan del actor.

    Aseveró que siempre actuó conforme a lo establecido en el contrato celebrado con el accionante, aduciendo que no era cierto que se hubiese obligado a este último a abonar diferencia alguna en forma ilegítima. Resaltó que, a fin de celebrar el contrato de seguro obligatorio, sugirió al actor un listado de nueve (9) compañías aseguradoras de primera línea que se encontraba en una planilla de “Solicitud de Aseguramiento”; añadiendo que el actor eligió libremente la compañía de seguros, como así también el tipo de cobertura. Agregó que la póliza fue endosada a su favor y que, al haber tomado conocimiento del siniestro, se contactó con la aseguradora con el objeto de obtener el cobro de la indemnización que le correspondía en su carácter de acreedora prendaria.

    Informó que, en ese momento, la deuda del plan de ahorro previo, al 15.03.2016, ascendía a la suma de $ 129.710 y que la indemnización otorgada por la Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación aseguradora debía destinarse, en primer lugar, a la cancelación del plan de ahorro del vehículo -46 cuotas- y el saldo restante, en caso de existir, correspondía al demandante.

    Citó el art. 11 de las Condiciones Generales del contrato del plan de ahorro y rechazó los daños reclamados, solicitando el rechazo íntegro de la demanda,

    con costas.

    (3) A su turno, compareció también al juicio, contestando la acción incoada, la codemandada “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.” (véanse fs.

    165/170), solicitando el rechazo íntegro de ella, con costas a cargo de la contraria.

    Ello, toda vez que si bien acreditó haber efectuado el depósito de la suma de $ 127.102,40, importe -éste- que correspondía a la suma máxima asegurada en las “condiciones particulares” de la póliza vigente al momento del siniestro, ese pago se efectuaba “en consignación” dada la ausencia de consenso entre la aseguradora y la acreedora prendaria sobre la cantidad que correspondía a cada uno, por lo que debía ser considerado como realizado en conjunto para el actor y la acreedora prendaria “Volkswagen S.A. de Ahorro...

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