Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 031115/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

31115/2017 SANTOME, M.L. c/ PROYECTO

BUSTAMANTE SA s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

JUZ. 67 M.F.Z.

Buenos Aires, abril de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 117/118

mediante la cual se desestimaron las excepciones de falta de personería, defecto legal y falsedad e inhabilidad de título opuestas por la demandada, y se difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación para obrar para el momento de dictar sentencia, se alza ésta quien expresa sus agravios a fs.128/131, y cuyo traslado fue contestado a fs.140/141 por la Defensora Pública Curadora y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 147/148.

Se queja la accionada por el rechazo de las defensas que opusiera.

II) El art.265 del C.igo Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, y ello no resulta del escrito de fs.

128/131.

Cabe señalar que corresponde declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, o en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del A quo, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los Fecha de firma: 10/04/2019

Alta en sistema: 06/05/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

fundamentos que informan la sentencia (Fallos:

324:2745).

En este sentido, el mero disenso o discrepancia con la interpretación efectuada en el fallo en crisis sin fundamentar la oposición, como lo hace la recurrente en su memorial, no importa expresar agravios. (conf. C.. Sala C, R.46.715,

del 23-5-989, entre otros precedentes).

V., que el escrito de fs. 128/131 no satisface los recaudos técnicos precedentemente enunciados en tanto no solo no media una crítica concreta dirigida a los argumentos en base a los cuales se desestimaron las defensas, sino que tampoco se aporta argumento alguno que autorice a apartarse de lo decidido en la instancia de grado.

Ello, amén de que se reiteran casi textualmente los fundamentos esgrimidos para sostener su petición y que el juzgador ha rebatido debidamente.

En consecuencia, y siendo que se considera fundado el...

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