Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2011, expediente Rc 112290

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 112.290"S., A.Z.C.M.P.S.A.D. y Perjuicios. Recurso de Queja".

//Plata, 10 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación incoado por la actora contra la decisión que hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la firma accionada (fs. 4/8).

    Frente a lo así juzgado, la actora articuló recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 10/19 y 20/24 vta.). En el de inaplicabilidad de ley, en relación al cumplimiento de la carga prevista en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, planteó la inconstitucionalidad de la referida norma y subsidiariamente solicitó el otorgamiento de un plazo de noventa días para la obtención del beneficio de litigar sin gastos y, para el caso de que se rechacen las anteriores peticiones, requirió se le otorgue el plazo legal para depositar (fs. 11/15 vta.).

    La alzada concedió ambas vías extraordinarias, desestimó la inconstitucionalidad articulada e intimó a la recurrente a efectuar el depósito de $ 4000 en el plazo de cinco días y, asimismo, a suministrar la suma de $ 62 en concepto de franqueo, bajo apercibimiento de deserción.

    Asimismo, otorgó la opción de acreditar la concesión definitiva del beneficio de litigar sin gastos en el término perentorio e improrrogable de tres (3) meses, bajo igual apercibimiento y dispuso hacer saber al impugnante que la referida opción sólo tenía vigencia en los primeros cinco días de la notificación ya que, vencido dicho plazo, sólo subsistía la posibilidad de eximirse con la acreditación definitiva del mentado beneficio (fs. 25/26 vta.).

    Esta resolución fue notificada el 16 de marzo del corriente año (fs. 27/28).

    Vencido el lapso de cinco días, con fecha 29 de marzo la impugnante informó la promoción del trámite dirigido a obtener el beneficio de litigar sin gastos (fs. 30). Posteriormente, el 17 de junio, manifestó encontrarse exenta del depósito previo en virtud de que en estas mismas actuaciones fue eximida, por decisión del mes de octubre de 2008, de abonar la tasa de justicia por imperio de lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 13.133 y solicitó la elevación de los autos a la Corte. Al mismo tiempo, sin perjuicio de la exención invocada, requirió que se tuvieran presentes los actos cumplidos para obtener el beneficio y se fije un criterio interpretativo adecuado...

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