Santoianni Gabriela Jorgelina S/ Quiebra

Fecha de disposición19 Julio 2007
Fecha de publicación19 Julio 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31199
  1. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY /// FALLA:

Primero: CONDENANDO a SONIA SOLETO JUSTINIANO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATROAÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas, remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 5 de Abril del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Sonia Soleto Justiniano, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI.

-- HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

e. 19/07/2007 Nº 551.643 v. 01/08/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENAR a Delfín Pillco Zurita, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena CUATROAÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes y partícipe necesario del delito de adulteración de documento publico, destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso real, previstos y penados por los artículos 5º inciso 'C' de la ley 23.737, 292 segundo párrafo, 45 y 55 del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Segundo: CONDENAR a Juan Carlos Rodríguez Nina y Antonio Osmar Ayala Gutiérrez, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al Servicio penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Tercero: COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Delfín Pillco Zurita, el día 28 de Marzo del año 2.010 y el día 28 de Diciembre de 2.009, respecto de Juan Carlos Rodríguez Nina y Antonio Osmar Ayala Gutiérrez, y diez días para todos, para el pago de multa y costas de juicio.Cuarto: DISPONER el comiso del Documento Nacional de Identidad Nº 92.939.786 adulterado.Quinto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Sexto: ESTABLECER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 10 de Octubre de 2.006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal (artículo 400 C.P.P.N.).Séptimo: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI.

-- HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

e. 19/07/2007 Nº 551.649 v. 01/08/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

FALLA:

  1. ).- CONDENANDO aArtimidoro DIAZALCANTARA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. conforme art.

12 del Código Penal, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por el Art. 866, segundo párrafo, de la ley 22.415, y sus modificatorias, en función del Art. 864, inc. 'a', in fine, en grado de tentativa (Arts. 871 y 872), con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876, incisos 'e', por el tiempo que dure la condena, 'f' y 'h', en concordancia con el Art. 1.026, inc. b), sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera y las costas del juicio.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 14 de Marzo de 2011, y diez días para el pago de costas del juicio.3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Artimidoro DIAZ ALCANTARA al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5º).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando Pasaporte Peruano Nº 3.603.200 y DNI.

Peruano Nº 80.117.692 E, pertenecientes al causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º).- MANDANDO que por Secretaría se registre es fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. -- HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. -- RENE VICENTE CASAS, Vocal. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

e. 19/07/2007 Nº 551.648 v. 19/07/2007 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 44

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 44, Secretaría...

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