Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 024538/2010/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 24538/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52137 CAUSA Nº: 24.538/10 - SALA VII – JUZGADO Nº: 73 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “De Santo, L.M.C.M.S.A. y otros S/

Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio de la actora por el despido indirecto del caso viene apelada por “Nación Fideicomisos S.A.” (en adelante NFSA).

    Asimismo hay recurso de la parte actora quien estima elevados los honorarios regulados en grado, mientras que la perita contadora apela los propios porque los estima exiguos (ver fojas 888 y fojas 890).

  2. Discrepa la recurrente porque en grado la Sra. Juez “a-quo” la condenó solidariamente con el resto de los codemandados en autos y, con ese fin, entre otras cosas aduce que la única relación laboral en ciernes únicamente se produjo entre la actora y M.S.A. durante toda su existencia y que, contradictoriamente a las constancias de la litis la sentenciante, hace lugar a la demanda contra NFSA sin que ésta tenga responsabilidad alguna dado el expreso desistimiento formulado por la accionante respecto del fideicomiso financiero de administración.

    Expresa que el uso del término “fiduciario” utilizado en el decisorio, sería errado porque la acción contra el mismo fue desistida como así también destaca su sorpresa por la interpretación que realiza la a-quo de la figura jurídica del fideicomiso al sostener que el mismo no sería oponible a la actora y así

    imponer la condena solidaria que le agravia cuando NFSA es absolutamente ajena a la relación jurídica sustancial que se debate en autos y cuando el único empleador de la actora acreditado en la litis fue M.S.A. (ver fojas 891/96).

  3. La lectura y comprobación de las constancias de la litis otorgan veracidad a la postura que plantea la recurrente habida cuenta que, tal como remarca, la parte actora desistió de la acción contra el fideicomiso financiero por lo que, en este estado, no se advierte cómo la apelante podría afrontar la condena solidaria del caso en su calidad de fiduciario de un fideicomiso financiero cuya acción se desistió.

    En su consecuencia, mas allá de la acreditación o no de elemento probatorio alguno que permitiese atribuir responsabilidad a NFSA como fiduciario, lo concreto es que, en el caso, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR