Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 3 de Junio de 2010, expediente 60.754

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorSala I

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 60.754 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 03 de junio de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 60.754, caratulado: “DI SANTO, J. y OTRA c/P.E.N. – B.C.R.A. y BANCO FRANCÉS S.A. s/AMPARO –

MEDIDA CAUTELAR” (nro. de origen 9.836) venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 318/320 vta. y 321 contra la resolución de f. 314.

El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) Luego de haber quedado firme la regulación de honorarios de los abogados de la parte actora, el BBVA Banco Francés S.A. efectuó el depósito proporcional (1/3) del honorario y del adicional por IVA, en el Banco de la Nación Argentina.

Ello motivó que los beneficiarios de dicho depósito solicitaran al juez de primera instancia que se intime al BBVA Banco USO OFICIAL

Francés S.A. a efectuar el depósito de la totalidad de sus honorarios,

por tratarse de una obligación solidaria (cf. f. 312/313).

El a quo resolvió que la condena en costas es una obligación simplemente mancomunada, conforme a lo dispuesto por el art. 75, CPCCN, y porque la solidaridad debe surgir de la ley, de la voluntad de las partes o de la decisión judicial, no siendo éste el caso.

En consecuencia, dispuso que la suma fijada en concepto de honorarios debe ser abonada por mitades por el BBVA Banco Francés S.A. y por el Estado Nacional (50% cada uno) en virtud de que, a los efectos de la ejecución de honorarios, no puede considerarse al B.C.R.A. como una persona diferente del P.E.N. (cf. f. 314).

2do.) La resolución fue apelada por el Banco Francés, y por uno de los actores (cf. fs. 318/320 y 321,

respectivamente).

El primero considera que no le corresponde abonar el 50% de los honorarios ya que el P.E.N. y el B.C.R.A. fueron tenidos por parte, y que este último es una entidad autárquica del Estado Nacional. El segundo, en cambio, sostiene que no se trata de una obligación mancomunada sino solidaria, por lo que debe exigirse al Banco Francés el pago de la totalidad del honorario regulado.

3ro.) El recurso del actor es extemporáneo, y fue mal concedido; ya que la notificación se efectuó el día 03/8/2009 a las 7:31, y el recurso se interpuso el 05/8/2009 a las 12:40, es decir,

fuera del plazo de las 48 hs. que establece el art. 15 de la ley 16.986

(cf. fs. 316vta. y cargo de f. 321).

4to.) En consecuencia, al haber quedado firme la resolución de primera instancia respecto al carácter...

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