Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Diciembre de 2018, expediente COM 029141/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 13 – Sec 26

29.141 / 2015

SANTIVAÑEZ VIEYRA MARCOS MARÍA C/ TELEFÓNICA MÓVILES

ARGENTINA SA S/ AMPARO

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron ambas partes la sentencia dictada en fs. 221/224 donde el juez de grado: i) hizo lugar a la demanda de hábeas data promovida por Marcos M.

    Santiváñez Vieyra contra Telefónica Móviles Argentina SA, a quien se condenó a la “rectificación, actualización y/o eliminación de los datos correspondientes” al actor que obren en su base de datos, con costas a cargo de la accionada; ii) rechazó la solicitud de imposición de sanciones procesales a la demandada en los términos del art.

    45 CPCCN.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 226/229 y fs. 231/232.-

    En fs. 245/248 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara,

    quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del estudio de la causa resulta que:

    i) M.M.S.V. dedujo, en fs. 29/35, en los términos de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, acción de hábeas data contra Telefónica Móviles Argentina SA, quien conforme precisó opera en el mercado de telefonía celular bajo el nombre comercial y la marca “Movistar”, con el objeto de solicitar la protección de sus datos personales obrantes en el archivo de la empresa Fecha de firma: 07/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27511210#223386201#20181207085023214

    demandada y/o la rectificación y/o supresión de los mismos.-

    Indicó que pretendía se condene a la demandada a: a) proceder a la actualización y rectificación de datos, consignándose en su base de datos que el actor no mantiene deuda alguna; b) abstenerse de notificar situación de deuda relativa al actor a entidad de riesgo crediticio alguna; c) proveer un detalle de las entidades a las cuales hubiera informado la supuesta deuda; d) arbitrar a su costa las medidas necesarias para que dichas entidades tomen nota acerca de la inexistencia de la supuesta deuda; e)

    informar qué datos respecto del actor entregó o cedió a dichas entidades, indicando fecha y modo de entrega. En el caso de las entidades V. y M. de Álzaga, refirió

    que se pretendía que: a) informaran si fueron suscriptos con aquéllas los contratos que marcan el art. 25 de la ley 25.326, el decreto 1558/2001 y resoluciones dictadas en consecuencia; b) exhiban o acompañen copia de tales contratos, informando si se encuentran inscriptos ante la Dirección Nacional de Datos Personales, a más de hacer saber la fecha y número de inscripción; y c) aporten cualquier otra información sobre la persona del actor que surja de la base de datos de la empresa.-

    El actor explicó que fue cliente de “Movistar” y titular de la línea 11-

    5414-8825 hasta el día 29.05.2015, fecha en la que cedió la titularidad de la línea a su empleador, con la conformidad de “Movistar”. Apuntó que tras ello, a los pocos días -el 5.06.2015-, en ocasión de comunicarse telefónicamente con la empresa, le fue informado que el cambio de titularidad ya se encontraba realizado y que no existía deuda a su nombre.-

    Relató que posteriormente recibió varios mensajes de texto que informaban la existencia de una supuesta deuda, razón por la que el 10.07.2015 volvió a contactarse con “Movistar” por vía telefónica, ocasión en la que la empresa reiteró que no existía deuda alguna a su cargo, siendo esto último confirmado mediante mail remitido por un dependiente de la accionada.-

    Afirmó que no obstante ello, a fines de julio comenzaron los llamados -varios por día y en distintos horarios, evidenciándose así una actitud de hostigamiento-

    provenientes de la agencia de cobranzas “M. de Álzaga”, en representación de “Movistar”, para informarle sobre su supuesta situación de morosidad e intimarlo de Fecha de firma: 07/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27511210#223386201#20181207085023214

    pago. Refirió que, con fecha 06.08.2015, recibió una carta de “V., también en representación de “Movistar”, de la que se desprendía que si no cancelaba la supuesta deuda, se informaría su situación a entidades de riesgo crediticio.-

    Adujo que frente a ello, con fecha 11.08.2015, se comunicó

    telefónicamente con la agencia “M. de Álzaga” y en ese contexto tomó

    conocimiento de que la hipotética deuda era de $ 308,78, derivada de una factura a su nombre vencida el 16.06.2015 que -afirmó- jamás recibió. Refirió que para poner fin al hostigamiento abonó dicha suma en ese mismo acto con su tarjeta de crédito V. y que,

    como constancia de la operación, le fue dado el número de confirmación interno 894327779, pudiendo luego corroborar la concreción del pago mediante el sistema de consultas on line de V. y el resumen de cuenta correspondiente al período agosto 2015.-

    Puntualizó que pese a haber pagado la supuesta deuda, los llamados persecutorios a su hogar, a personas allegadas y a su lugar de trabajo no cesaron, como así tampoco el envío de correos electrónicos y de cartas, persistiendo de ese modo en la difamación de su persona, por cuanto se siguió...

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