Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 21 de Septiembre de 2010, expediente 9.155/2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 9155/2005 CASTAÑO, SANTÍSIMA DOLORES C/ EDENOR

JUZG. N° 3 S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

SECR. N° 6

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “CASTAÑO, SANTÍSIMA DOLORES C/

EDENOR S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 821/823 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

  1. La sentencia de la anterior instancia desestimó la demanda incoada por Santísima Dolores CASTAÑO contra EDENOR S.A., en la que perseguía el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados como consecuencia del incendio producido en su vivienda. El trágico suceso se produjo –según afirma la actora- como consecuencia de un desperfecto eléctrico causado por una variación brusca de la tensión eléctrica, atribuyendo la responsabilidad por los daños a la concesionaria demandada.

    El “a quo”, para decidir como lo hizo, sostuvo que no existen constancias en la empresa eléctrica de que se hayan producido golpes de alta o baja tensión, como así tampoco se pudo establecer cuáles fueron las causas u origen del incendio que generó la pérdida total de la vivienda y las lesiones sufridas por la actora.

    Por último, consideró que la demandante no ha sido eficaz con la carga procesal que le imponía acreditar la relación de causalidad entre los daños cuya reparación perseguía y la autoría de la empresa, a quien se le imputaba la prestación anormal del servicio eléctrico.

  2. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por la actora a fs. 828,

    expresando agravios a fs. 841/848 vta., los que fueron respondidos por la demandada a fs.

    851/854 vta.

    Al fundar sus agravios, la señora CASTAÑO –en síntesis- aduce que: a) El “a quo” incurre en una contradicción manifiesta al no considerar –tal como lo reconoció la misma accionada- que la causa del siniestro se relaciona con la energía eléctrica su-ministrada. En consecuencia, la relación de causalidad entre el daño y la autoría surge expresamente de la contestación de demanda; b) El Juez omitió que la accionada reconoció que si la vivienda de la actora hubiese contado con la instalación eléctrica de acuerdo a las normas técnicas vigentes, no se habría producido el siniestro; c) El señor Magistrado efectuó una interpretación selectiva de la prueba, omitiendo las declaraciones...

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