Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 061007/2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 61007/2014 SANTINI, A.M. c/ CENTRO DE ESTETICA DERMATOLOGICA DE ALTA TECNOLOGIA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2019.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 30/19, monto del acuerdo de pago, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,21,29 y 59 de la ley arancelaria, alcance de los recursos y la existencia de un litisconsorcio pasivo, corresponde modificar la regulación del Dr. M. A.

R. (n)y se fijan sus honorarios en 18,78 UMA –

PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($

54.500)-, los de los peritos N.C.P. y

V. del C.

Vidal en 11,02 UMA –PESOS TREINTA Y DOS MIL ($

32.000)-para cada uno de ellos, mientras que se confirman los fijados a favor de los D.. G. J.

W. en 11,02 UMA, los de la Dra. W.A.G. en 10,33 UMA, M.L.O. en 8,61 UMA, D.. M.A. y C.A.C...

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