Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 15 de Septiembre de 2011, expediente 16.819/10

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 15 de septiembre de 2011.

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Y VISTOS: Este expte. N° 16.819/10 caratulado “SANTILLI, Alberto

V. c/

SEGBA (Residual) y/o EDELAP SA s/ Daños y Perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. a conocimiento del Tribunal, las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado apoderado de la parte actora, Dr.

M.A.M. (fs. 307), por el Dr. D.M.G., representante del Estado Nacional (fs. 314), y por el perito médico R.A.M. (fs. 315), quien fundó su recurso a fs. 320/321, contra el auto regulatorio de fs. 306.

El Dr. Montaña recurrió por considerar bajos sus honorarios, al igual que el perito que hizo lo propio con el suyo. Por su parte, el Dr. Guadix consideró elevados los estipendios fijados a los letrados del actor y de SEGBA SA y a los peritos.

Cabe aclarar que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a YPF al pago de la suma de $ 246.000.- en concepto de daño emergente,

lucro cesante y daño moral (v. fs. 173/180vta.). Esta sentencia fue apelada por la parte demandada y la Cámara declaró desierto el recurso, por no haber expresado agravios oportunamente (v. fs. 193).

II. Ahora bien, a los fines de la regulación, cabe tomar como referencia la liquidación aprobada por el a quo a fs. 203, la que asciende a la suma de $ 488.628,86.-

al 31/12/01.

Sobre esa base, valorando la actuación desarrollada por el Dr. M.A.M., en su doble carácter de letrado apoderado del actor , en cuanto a su mérito,

extensión, resultado obtenido y demás prescripciones de los arts. 6, 7, 19 y 39 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, el Tribunal estima que los honorarios regulados al profesional resultan bajos, por lo que cabe modificarlos y elevarlos a la suma de $70.000.-, suma que resulta proporcional a la tarea efectivamente cumplida.

Con respecto a la actuación del Dr. D.F., como letrado apoderado de la demandada SEGBA SA, el Tribunal considera, de acuerdo a las pautas expuestas precedentemente, que los honorarios regulados al profesional no resultan altos, por lo que se los confirma en $ 20.000.-

Asimismo, teniendo en cuenta la labor desarrollada por la perito contadora L.B., y por el perito ingeniero industrial R.J.L.A., en cuanto a la extensión y eficacia de los trabajos realizados, el resultado obtenido, y la incidencia en el resultado del proceso de acuerdo a las consideraciones de la...

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