Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Octubre de 2020, expediente CSS 039426/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº39426/2010 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SANTILLI

HECTOR ARMANDO CLEMENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR G.P.Z. DIJO

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que declara la caducidad de la instancia conforme lo dispuesto en el art.310 . del C.P.C.C.N..

La apelante cuestiona lo decidido. Manifiesta que el instituto de la caducidad no se aplica en los procesos previsionales.

El instituto de la caducidad, modo anormal de terminación del proceso, se verifica objetivamente cuando se cumple el plazo previsto en el art. 310 del código procesal y sin que durante su trascurso se realice acto alguno de impulso procesal, con independencia de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de éste por la parte actora a cuyo cargo se halla (C.N.C.. Sala F, 27/4/83, en L.L.1983-C -396; C.N.

Fed. C.. y Com. Sala I, 16/9/86 en LL 1987-A-461; CSJN "S.F. c/ Policía de la Pcia. de Buenos Aires"m, sent. del 19/9/89). Su fundamento radica en el abandono tácito de parte interesada y a la presunción de su desinterés exteriorizada en esa inactividad (C.N.C..,S.G. 11/9/81 en LL 1982-A-15)

La doctrina y la jurisprudencia han asumido una postura restrictiva en su aplicación, por lo cual sólo se ha admitido la presunción de renuncia a la continuidad del trámite en supuestos en que la inactividad prolongada neutraliza toda duda al respecto..

El juez, en materia tan delicada como la que nos ocupa, no puede ni debe presumir de oficio el abandono voluntario o renuncia de la instancia, por lo que una decisión que implique desligarse del proceso debe subordinarse a que esa presunción adquiera veracidad y certeza llevándolo al convencimiento de que la conducta omisiva del...

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