Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Junio de 2018, expediente CNT 025360/2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25360/2011 - SANTILLI ALEJANDRA c/ CARDINAL SERVICIOS INTEGRALES S.A Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de junio de 2018.

VISTOS:

El planteo de nulidad deducido por la codemandada Cardinal Servicios Integrales S.A. a fs. 393/395, afirmando que el pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 378/380 y vta. no le fue notificado y que tomó conocimiento del vicio cuando recibió la notificación del proveído obrante a fs. 392 –donde se aprobó la liquidación practicada en autos y se la intimó de pago-.

Que en virtud de lo normado por el art. 60 de la L.O., a fs. 398 la Sra. Juez de grado remitió las actuaciones a esta Alzada.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el planteo deducido resulta temporáneo, según se infiere de la constancia notificatoria de fs.

392 vta. y de la fecha de presentación del escrito de fs. 393/395, por lo que cabe analizar si el requerimiento cumple con los demás requisitos legales.

Que en este sentido, del cotejo de la causa y del sistema Lex 100 surge que a fs. 378/380 y vta. esta S. dictó pronunciamiento definitivo, siendo que del referido sistema informático se desprende que el fallo en cuestión se notificó a la ex letrada apoderada de la codemandada Cardinal Servicios Integrales S.A. y no al letrado con poder vigente –ver en tal sentido constancias de fs. 286/287 y resolución de fs. 288-.

Tras ello, se advierte la constancia de pase de la causa al juzgado de origen -ver fs. 382-.

Que de lo expuesto no puede sino concluirse en que este Tribunal incurrió en un involuntario error, toda vez que el decisorio definitivo de fs. 378/380 y Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20496030#209033259#20180614095253758 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX vta. no fue notificado en debida forma a la codemandada Cardinal Servicios Integrales S.A.

Que, en consecuencia, dicha parte se vio privada de haber podido plantear los recursos legales que prevé la ley adjetiva contra el pronunciamiento oportunamente dictado por esta Alzada, por lo que cabe tener por cumplimentado el principio de trascendencia, que las...

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