Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Abril de 2023, expediente CCF 008150/2021/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa 8150/21/CA1 –I– “S.V.M. c/
Juzgado n° 2 MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA
Secretaría n° 4 NACIÓN s/ AMPARO”
Buenos Aires, de abril de 2023.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Estado Nacional Ministerio de Economía ––cuyo memorial fue respondido por la parte actora––, contra la resolución del 26.9.2022; y CONSIDERANDO:
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- La resolución apelada hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por el actor y, en consecuencia, fijó al Estado Nacional Ministerio de Economía el plazo de 20 días, contados a partir de la notificación de la sentencia, para que se expida en relación a la solicitud que motivara las presentes actuaciones. Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada.
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- La demandada se agravió porque, sostiene, el acreedor inició el reclamo en 2015 pero el 14.5.2018 advirtió que se encontraban registradas y vigentes dos medidas cautelares en cabeza del acreedor, trabadas como causa de una deuda por alimentos del actor, lo que llevó a la suspensión de la etapa de pago ya iniciada.
Agregó que la no resolución del crédito del amparista es exclusivamente imputable al acreedor y que su parte no cuenta con las resoluciones que informen el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre él.
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- Es oportuno recordar que, conforme lo establece el art. 28 de la ley 19.549, quien es parte en un expediente administrativo puede pedir al juez el dictado de una orden de pronto despacho, pues el deber de la Administración de decidir en cada caso concreto proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito. No decidir o decidir fuera del plazo constituyen conductas irregulares que perjudican al particular y atentan contra el accionar eficaz de aquélla, ya que el derecho de petición no se agota con el hecho de que el ciudadano puede pedir, sino que exige que se Fecha de firma: 11/04/2023
Alta en sistema: 13/04/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
dé una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder, aunque ello no significa que deba hacerlo en un sentido o en otro (cfr. esta Sala, causa 7672/01 del 25-6-02 y sus citas). Tiene un restringido marco de conocimiento —verificación de la demora administrativa por vencimiento de los plazos legales o reglamentarios para resolver o por exceder lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución requerida— (cfr. C.. Adm. Fed., Sala III, in re “V., H.G. c/ E.N. (Min. de Defensa) s/
amparo por mora”, del 21-5-92; esta Sala, causa 8907/05 del 13-12-05), y dentro de ese marco toca al juzgador decidir la razonabilidad del tiempo transcurrido sin que la Administración resuelva acerca de la petición que haya efectuado el particular (cfr.
esta Sala, causas 2010/99 del 5-10-99, 8907/05 del 13-12-05, y 8857/05 y 8858/05, ambas del 1-6-06).
En este sentido se ha decidido la procedencia del amparo por mora cuando la acción no tiene por objeto la obtención de un pago o la entrega misma de los bonos de consolidación sino que el objeto consiste en lograr que se proceda a dar cumplimiento a un trámite previsto en la normativa vigente (cfr. C.. Adm. Fed., Sala I,
causa 43.274/00 del 10-40-01; esta Cámara, Sala III, causa 4495/07
del 28-6-07), tal es la pretensión del accionante ante el vencimiento de los plazos previstos para el reconocimiento de los derechos emergentes...
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