Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Abril de 2022

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita253/22
Número de CUIJ21 - 513953 - 5

T. 316 PS. 458/464

Santa Fe, 5 de abril del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionante contra el acuerdo 214 de fecha 23 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "SANTILLAN, V.L. contra GENERAL MOTORS ARGENTINA SRL Y OTROS - SUMARÍSIMO - (CUIJ 21-01994084-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513953-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo 214 del 23 de diciembre de 2020, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe acogió parcialmente los recursos de apelación interpuestos por ambas codemandadas; en tal sentido, confirmó el juicio de atribución de responsabilidad efectuado por el Juez de baja instancia en relación a los daños resultantes de los defectos de fabricación del automóvil cero kilómetro adquirido por la actora, pero redujo el alcance de la obligación resarcitoria puesta a cargo de la fabricante y de la concesionaria.

    Contra tal pronunciamiento interpone la demandante recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1 inciso 3° de la ley 7055.

    Le achaca a la Alzada haber incurrido en vicio de incongruencia porque, según afirma, la pretensión esgrimida en la demanda se dirigía a obtener la sustitución del vehículo más la indemnización de los daños; de manera que -continúa- la condena a reparar el rodado adquirido deviene apartada de los términos de la litis, al versar sobre cosa no pretendida.

    A su vez sostiene que, frente a la circunstancia no controvertida de que el automóvil se hallaba sin funcionar a causa de un defecto de fabricación y luego de otras dos reparaciones, el A quo ha prescindido de la solución expresamente prevista en la ley consistente en la sustitución de la cosa adquirida (arts. 17 y 18, ley 24240).

    Argumenta que la sentencia atacada se desentiende de la realidad económica involucrada pues -alega- el automóvil cero kilómetro adquirido pudo ser utilizado por solo unos pocos meses, de modo que -prosigue- la reparación ordenada seis años después viene a afectar su derecho de propiedad, al compelerla a quedarse con un vehículo con más de seis años de antigüedad y disminuido valor de reventa.

    También tacha de arbitraria a la desestimación del reclamo en concepto de daño punitivo, por prescindencia de la conducta procesal de las demandadas; al respecto destaca que las accionadas tenían cabal conocimiento del estado del vehículo desde que se practicaron las medidas de aseguramiento de pruebas y, sin embargo, se opusieron firmemente a la demanda a base de alegaciones inatendibles -al afirmar la fabricante que el defecto estaba excluido de la garantía y la concesionaria que la contratación le era ajena-.

    Postula asimismo que es descalificable que el Tribunal haya descartado la existencia de daño por privación de uso; ello por desconocimiento de...

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