Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Septiembre de 2017, expediente CNT 055936/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 111124 EXPTE. Nº: 55.936/14 (JUZGADO Nº 69)

AUTOS: “S.V.A.C. ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de Septiembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 123/125 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la vencida con el escrito de fs. 126/128 que fue contestado a fs. 131/vta.

  2. Se agravia la accionada del valor otorgado por el Dr. Ramonet a la pericial médica sin considerar su impugnación. Sostiene que no se aplicó el baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo para establecer la incapacidad. Señala que el caso de autos es una enfermedad preexistente sobre la cual ocurre un hecho accidental, no hubo elementos objetivos de violencia en la zona lumbar que acrediten en forma indubitable la relación causal entre la sintomatología y el hecho denunciado. En cuanto al daño psíquico no se tuvo en cuenta que, para que se desencadene un cuadro psicopatológico como el descripto en el informe pericial, es crucial tener en cuenta el vínculo entre la personalidad previa y la conformación del trastorno y que para las reacciones vivenciales debe descartarse la personalidad previa. Agrega que no hay constancias de sintomatología psicológica cronológicamente relacionada con el hecho denunciado y que en la cuestión rige el art. 9 de la ley 26.773.

    En la demanda (fs. 5/17) se relató que la accionante desarrollaba tareas de limpieza en el peaje de acceso a P. y para ello acarreaba baldes de más de 10 litros por distancias de 50 a 100 mts. y barría el peaje amontonando toda la tierra en grandes cajas que también eran transportadas en esa distancia. El 29/6/14 se encontraba realizando esas tareas cuando sintió un fuerte tirón en la parte baja de la espalda que le causó mucho dolor. Dijo padecer por ello una hernia de disco y daño psicológico.

    El perito médico informó a fs. 76/81 que la actora padece un cuadro de lumbalgia postraumática que la incapacita en un 5% de la t.o.

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 y una...

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