Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Octubre de 2019, expediente CNT 000843/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94162 CAUSA NRO. 843/2014/CA1 AUTOS: “SANTILLAN, TOMAS MEDARDO C/ XUE JIAN HAI Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 41 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de OCTUBRE de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez “a quo”, a fojas 461/500 examinó que en autos se ventilaron dos reclamos: a) por cobro de sumas de dinero originados en la vinculación laboral invocada y b) por reparación de los daños –con fundamento en el derecho civil y subsidiariamente, invocando la L.R.T- derivados de la enfermedad laboral que se indicó en la demanda (enfermedad renal crónica) y que el accionante sostuvo que tuvo su origen en la mecánica de trabajo, ambiente y tareas(parrillero de restaurante) desempeñadas a las órdenes de sus empleadores. El Sr. Juez de primera instancia, receptó en forma parcial la acción que se apoyó en las disposiciones de la L.C.T. Conforme la valoración de la prueba colectada en autos (en particular la informativa y testimonial) consideró viable el reclamo únicamente por la diferencias salariales pretendidas y, según la liquidación que practicó a fs. 465, derivó a condena los conceptos allí individualizados con los accesorios tal como fueron expresados en el fallo. La obligación de cancelación del crédito recayó sobre la codemandada J.L. y se desestimó la demanda respecto de J.H.X. por no haberse demostrado su calidad de empleador (art. 26 LCT). En cuanto al segmento del reclamo motivado en el pedido de reparación de la enfermedad padecida por el Sr. S., el anterior juzgador decidió el rechazo de la pretensión. Luego de valorar la prueba pericial médica y sus conclusiones, por las consideraciones que expuso concluyó en la ausencia de relación causal entre el daño y el factor laboral que se invocó al demandar. Las costas del proceso fueron impuestas a cargo de la codemandada JINLIAN LIN, con excepción de los honorarios determinados a favor de la representación letrada de la coaccionada GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y del Sr. perito médico, a cargo del accionante.

  2. La parte actora apela la sentencia recaída y se agravia frente al rechazo de la demanda respecto del coaccionado JIAN HAI XUE. Controvierte el análisis de la prueba que realizó el Sr. Juez de anterior grado y se queja en cuanto concluyó que no fue demostrada la fecha de ingreso que se denunció en el inicio. Insiste en la falsa registración de la relación de empleo y en la procedencia de las sanciones que contempla la Ley de Empleo, las diferencias salariales reclamadas por horas extraordinarias trabajadas e impagas y, en relación a la base salarial peticiona que se integre con la totalidad de los conceptos que esgrime como remuneratorios (básico + adicionales convencionales + propinas y horas extraordinarias).

    Asimismo, apela el rechazo de la acción que persiguió la indemnización por el daño en la salud que fue demostrado en la pericia médica y cuestiona la valoración que formuló el anterior juzgador en cuanto a la falta de relación de Fecha de firma: 30/10/2019 causalidad entre el trabajo realizado y las dolencias Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20790606#247681986#20191030104659782 que porta el actor; solicita en el memorial el análisis a la luz de las previsiones de la L.R.T tal como subsidiariamente fue planteado en el escrito inaugural. Apela la forma en que resultaron impuestas las costas frente al rechazo de la acción por accidente y, en orden a los honorarios, cuestiona por elevados los estimados a favor de la representación letrada de J.H.X., de la ART codemandada y del Sr. perito médico.

  3. Examinados los términos de la queja planteada y de compartirse la solución que sugiero, la sentencia recaída en anterior instancia deberá ser modificada conforme los alcances que seguidamente expondré.

    La prueba producida a instancias de la parte actora a los fines de comprobar los extremos que indicó al demandar, y en concreto en cuanto a la existencia de una vinculación dependiente entre los codemandados J.H.X. y J.L. con el Sr.

    S., me convence y conduce a admitir que ambos revistieron el carácter de empleadores del actor (art. 26 L.C.T.).

    Si bien se observa que ha sido la accionada J.L. quien –en lo formal-

    extendió los recibos que lucen agregados a fs. 156/158, efectuó los aportes que da cuenta la prueba de informes de fs. 346/355 –en particular v. fs. 352/353- y los demás datos recabados en la prueba pericial contable (v. fs. 374/385); lo cierto es que el resultado del examen de la prueba de testigos (a la luz de las previsiones del art. 386 del CPCCN) ubican a ambos coaccionados dentro de la relación de trabajo tal como lo sostuvo el Sr. S..

    Más allá de la impugnación planteada en el plazo previsto por el art. 90 de la L.O. (v. fs. 395/397) respecto de lo indicado por el testigo S. (v. fs. 393 y vta.) y, sin que luzca tacha sobre lo referido por la testigo D. (v. fs. 401); advierto que los declarantes resultan concordantes al señalar que...

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