Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2012, expediente Rl 116839
Presidente | Soria-Hitters-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
L116839- "SANTILLAN TERESITA ELSA C/ DIRECCIÓN SERVICIOS SOCIALES-POLICIA BONAERENSE S/ PRETENSION ANULATORIA".
//P., 11 de Julio de 2012.
AUTOS Y VISTO:
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La señora T.E.S. promovió, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial La Plata, formal demanda contra la Dirección de Servicios Sociales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la resolución n° 2073 dictada en el Expediente N° 12841-2007-0 que rechazó el reclamo mediante el cual procuraba que se traspasaran a la Caja Provincial previsional correspondiente, sus aportes jubilatorios destinados a la ANSES; así como de las resoluciones n° 3483 y n° 8688 denegatorias de los recursos administrativos articulados.
P., además, que se condene a la accionada a efectivizar dicho traspaso, ordenándose la devolución de los aportes realizados por aplicación de la ley 19.032 y se haga lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 8 de la ley 24.013 y 80 de la L.C.T. (fs. 12/31 vta.).
Dispuesto el traslado de la acción por el órgano interviniente, se presentó la Fiscalía de Estado -por intermedio de su apoderado- y opuso excepción de incompetencia con fundamento en el art. 35 inc. 1, "a" del Código Contencioso Administrativo (fs. 56/61 vta.).
Sustanciada esta última (fs. 63 y vta.), el juzgado mencionado hizo lugar a la excepción articulada y se inhibió por entender que, tanto los hechos como el derecho invocado, correspondían por la materia a la competencia laboral, donde los remitió (fs. 74/78 vta.).
A su vez, el Tribunal del Trabajo Nº 4 de igual jurisdicción, que recibió las actuaciones, no aceptó la atribución conferida (fs. 91/92 vta.) y elevó la causa a esta sede casatoria (fs. 95), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).
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Reiteradamente ha declarado esta Corte que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida. Así, la de los tribunales del trabajo resulta, pues, toda vez que ella se vincule con un contrato o relación de trabajo, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se juzgue sobre la procedencia de los derechos invocados (conf. doct. causas L. 116.507, "V.", resol. del 29-II-2012; L. 114.144, "G.", resol. del 6-IV-2011; L. 101.120, "Venanzi", sent. del 17-VI-2009).
En ese orden cabe...
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